Saltar al contenido

tarjetas revolving

LAS TARJETAS DE CRÉDITO REUTILIZABLES (REVOLVING), NO ESTÁN INDICADAS PARA OPERACIONES A MEDIO O LARGO PLAZO. 

A las tarjetas llamadas Revolving, yo las llamaría “reutilizables”, -llamar a las cosas en la lengua local siempre facilita su comprensión-, el Tribunal Supremo les decretó el pasado 4 de mayo de 2022 un interés del 24,5%, y sin embargo, a algunos aún les sigue pareciendo un interés demasiado elevado.  

Al usar la tarjeta de crédito reutilizable -Revolving-, el consumidor debe saber, creo que hoy en día no lo puede ignorar, que es una herramienta para operaciones a muy corto plazo, no más de tres meses, incluso menos. No es un producto financiero para usarlo cuando uno pretende devolver la suma utilizada a medio plazo y aún menos a largo plazo, más de un año. Tiene sentido si se ha de realizar una compra que se repondrá enseguida; o porque está previsto un ingreso en las siguientes semanas, un cobro en un par de meses o tres, o si uno está de viaje para reponer la disposición a la vuelta …

Si el plazo durante el que se pretende devolver por el consumidor la suma dispuesta de la tarjeta “Revolving” es más largo, tiene que obtener un préstamo al consumo al Banco y sustituirla, con lo que obtendrá un tipo de interés mucho más reducido.

Porque yo creo que hay que tener en cuenta que, en el corto plazo de unos meses, el tipo de interés del 24,5% anual, tiene un impacto mucho más reducido y del todo comprensible para el usuario de la tarjeta. ¿Acaso llama la atención que el Banco, prestando 1.000€, cobre 20,41€ por un mes de plazo? Incluso si cobrara el doble: 40,82€, por dos meses; o por tres meses: 61,23€. ¿Cualquiera que lea estas notas estaría dispuesto a prestar por tres meses 1.000€ a una persona, sin garantía ninguna, a cambio de 61,23€?  Creo que la pregunta se responde fácilmente en el sentido negativo: nadie lo haría, a menos que conociese personalmente al cesionario, entendiese su necesidad transitoria y la fuente prevista para el reembolso y, además, le mereciese solvencia patrimonial suficiente u obtuviera algún tipo de garantía. De otro modo, el riesgo que asume es del todo desproporcionado al beneficio.

El TS consolida su doctrina al respecto de aceptar un interés siempre que sea acorde –que no sea notablemente superior– con los tipos que para estos productos ofrece el mercado, usando como referencia comparativa los tipos de los mismos productos ofertados por diversos operadores, con preferencia a otros tipos comparativos que abarcan un grupo más amplio de productos.

Se pretende restarle importancia a esta Sentencia, argumentando que el TS no pudo entrar en la valoración del tipo de interés y su carácter o no usurario, porque siendo un recurso de casación que no puede atacar a los hechos que se han declarado probados por la Audiencia, si ésta declaró que el 24,5% no era, en el caso, un interés notablemente superior al del mercado, nada podía cambiar el TS. No se quiere reparar en que el tipo de interés que ofrece el mercado estaba precisamente en esos porcentajes. Como hemos significado, dado el tipo de producto, estas tarjetas tienen intereses altos porque son de uso en el corto plazo, y así ocurre en los países de nuestro entorno.

Muchos opinan que sería conveniente imponer legalmente límites a los tipos de interés en este modelo de productos, pero no creo que podamos intervenir hasta este punto en los precios, porque se abriría la puerta a hacerlo en todo tipo de productos generando un estado caótico de inseguridad jurídica en las transacciones, pues todo el mundo podría revisarlas, si se advierte que el precio fue notablemente superior al del mercado del bien o del producto que adquiere.

En suma, el consumidor, como hemos dicho, el “nuevo consumidor”, en las técnicas de compra al contado, a plazos, presencial o comprando online, y muy especialmente mediante el uso de productos financieros, ha adquirido un cierto grado de pericia tras muchos años en  los que casi todos los productos financieros han sido desmenuzados por los Tribunales y las normas jurídicas, especialmente las de protección a los consumidores, y eso no parece que pueda pasarse por alto todo el tiempo. 

Compartir:

LinkedIn
Twitter
WhatsApp

Otros blogs del Grupo MG:

Related Posts

el derecho del adoptado

EL DERECHO DEL ADOPTADO Y, EN GENERAL, DE CUALQUIER PERSONA A  AVERIGUAR SU ORIGEN GENETICO Y LA IDENTIDAD DE SUS PROGENITORES.   En el DIARIO