
El Tribunal Supremo Exige Coherencia Judicial: No Pueden Cambiar los Hechos sin Motivación
El Tribunal Supremo establece que los tribunales no pueden contradecirse sobre unos mismos hechos sin motivar expresamente las razones del cambio. Si un órgano judicial va a dictar una resolución contradictoria con otra anterior, debe explicar por qué valora la prueba de forma diferente. En el caso concreto, reconoce la deducibilidad del 50% del IVA de suministros en despachos profesionales ubicados en viviendas familiares.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran trascendencia procesal que refuerza el principio de seguridad jurídica y la protección de la tutela judicial efectiva. La Sentencia 976/2025, de 15 de julio, establece que los tribunales no pueden contradecirse sobre unos mismos hechos sin motivar expresamente las razones del cambio de criterio.
La Cuestión de Interés Casacional
El recurso plantea una cuestión fundamental del derecho procesal: ¿Puede un tribunal cambiar su valoración de los hechos respecto a una sentencia anterior sobre el mismo asunto, dictada pocos meses antes, sin explicar las razones del cambio?
El Tribunal Supremo responde con rotundidad: NO. Cuando un órgano judicial va a dictar una resolución que puede ser contradictoria con otra anterior del mismo tribunal, debe exponer las razones por las que considera que no existe tal contradicción o por qué valora la prueba de forma diferente.
Los Hechos del Caso
Una sociedad profesional de abogados (Ruiz Aguayo Abogados, S.L.P.) desarrollaba su actividad en la planta baja de una vivienda unifamiliar propiedad del matrimonio formado por la administradora de la sociedad y su esposo, mediante un contrato de precario.
Características del Despacho
- Ubicación: Planta baja de vivienda unifamiliar en Córdoba
- Superficie: Aproximadamente el 50% de la superficie habitable
- Régimen jurídico: Contrato de precario (cesión gratuita)
- Actividad: Asesoramiento jurídico y servicios de abogacía
- Facturación anual: Superior a 85.000 € (ejercicio 2014)
Las Liquidaciones Tributarias
La AEAT practicó liquidaciones de IVA por los ejercicios 2014 y 2015, rechazando la deducción del IVA soportado por:
- Suministros de luz, agua y gas
- Servicios de telefonía fija y móvil
- Sistema de alarma
- Mobiliario y enseres del despacho
- Mantenimiento de instalaciones
La Administración consideraba que no estaba acreditado que la planta baja se destinara efectivamente a despacho profesional, sino que se trataba de gastos propios de la vivienda familiar.
Las Dos Sentencias Contradictorias
Primera Sentencia: IVA 2014 (10 febrero 2022)
La Sección Cuarta del TSJ de Andalucía estimó parcialmente el recurso sobre el IVA de 2014. Sus argumentos fueron:
- ✅ Reconoció la afectación de la planta baja a la actividad profesional
- ✅ La sociedad obtenía rendimientos superiores a 85.000 €
- ✅ Se precisaban dependencias para atender clientes y elaborar documentos
- ✅ La Administración no presentó alternativa sobre dónde se desarrollaba la actividad
- ✅ Fijó la deducción en el 50% del IVA de suministros (luz, agua, gas)
- ✅ Fundamentó el porcentaje en que la planta baja representa aproximadamente la mitad de la superficie habitable
Esta sentencia fue recurrida solo en cuanto al porcentaje (50%), pero el recurso fue inadmitido, quedando firme la sentencia el 22 de marzo de 2023.
Segunda Sentencia: IVA 2015 (7 octubre 2022)
La misma Sección Cuarta del TSJ de Andalucía, con idéntica composición, solo ocho meses después, dictó sentencia sobre el IVA de 2015 con un criterio radicalmente opuesto:
- ❌ Negó la afectación de la planta baja al despacho profesional
- ❌ Consideró que se trataba de operaciones entre partes vinculadas
- ❌ Argumentó que el tercero que ocupa parte del edificio debe tener sus propios suministros
- ❌ Rechazó el valor probatorio del contrato de precario
- ❌ Afirmó que las fotos solo mostraban 'el salón comedor de una casa'
- ❌ Desestimó íntegramente la deducción
Lo más relevante: la segunda sentencia no explicó por qué cambiaba el criterio de valoración de la prueba respecto a la primera, siendo las pruebas aportadas idénticas y sin que hubiera variado ninguna circunstancia entre 2014 y 2015.
La Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa la segunda sentencia por vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Doctrina Constitucional Aplicada
El Supremo recuerda la consolidada doctrina constitucional que arrancó con la STC 2/1981, de 30 de enero, seguida por las SSTC 77/1983, 24/1984, 158/1985 y 70/1989:
"En la realidad jurídica, esto es, en la realidad histórica relevante para el Derecho, no puede admitirse que algo es y no es, que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron. Es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen los más elementales principios de la lógica jurídica y extrajurídica."
Fundamentos de la Casación
1. Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
La contradicción entre ambas sentencias vulnera una exigencia objetiva del ordenamiento que se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado.
2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
Vulnera la expectativa legítima de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los tribunales. No resulta compatible la efectividad de la tutela con la firmeza de pronunciamientos judiciales contradictorios.
3. Falta de motivación del cambio de criterio
El órgano judicial puede razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando:
- La contradicción sea solo aparente
- Existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos
Pero debe motivarlo expresamente. El Tribunal Supremo señala:
"Cuando resulta que la resolución que un órgano judicial va a dictar puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano judicial, debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, o por qué valora la prueba de una forma diferente."
Doctrina Jurisprudencial Establecida
El Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia:
- 📌 Unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los Tribunales de Justicia
- 📌 Cuando un tribunal va a dictar una resolución contradictoria con otra anterior del mismo tribunal o de otro, debe motivar expresamente las razones del cambio
- 📌 Debe explicar por qué, a pesar de las apariencias, no existe contradicción, o por qué valora la prueba de forma diferente
- 📌 La falta de motivación del cambio vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
- 📌 También vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)
Resolución del Caso Concreto: Deducción del IVA
Al casar la segunda sentencia y aceptar los hechos probados de la primera, el Tribunal Supremo resuelve:
1. Suministros de luz, agua y gas
✅ Deducible el 50% del IVA soportado
El Supremo cita la reciente Resolución del TEAC de 19 de julio de 2023 (recurso 6654/2022) que, conforme a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, establece:
- Cabe la deducción de IVA por suministros a inmuebles que se utilizan tanto para actividades empresariales como uso privado
- La deducción debe efectuarse proporcionalmente a su utilización empresarial
- Aunque el inmueble forme parte del patrimonio personal (no de la empresa), se aplica el mismo criterio
2. Telefonía, móvil y alarma
❌ No procede entrar en casación
El Supremo considera que se trata de una cuestión de valoración de la prueba que no corresponde revisar en casación.
3. Mobiliario y enseres (Zara Home, Leroy Merlín, etc.)
❌ No procede entrar en casación
Por la misma razón: se trata de valoración de la prueba que realizó la sentencia de instancia.
4. Sanciones
La Administración deberá proceder a la nueva cuantificación de las sanciones para adecuar su importe a las nuevas bases determinadas en los acuerdos de liquidación (siguiendo la STS de 25 de octubre de 2023, rec. 1712/2022).
Marco Normativo
Deducción del IVA: Requisitos Generales
Según los artículos 92 y 94 de la Ley 37/1992 del IVA:
- Los sujetos pasivos pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios
- Siempre que se destinen a la realización de operaciones sujetas y no exentas
- Debe existir un vínculo directo e inmediato entre el gasto y la actividad empresarial
Directiva IVA: Uso Mixto de Inmuebles
Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE establecen:
- Cabe la deducción cuando el bien se utiliza tanto para actividad empresarial como uso privado
- La deducción debe ser proporcional al uso empresarial
- Este criterio es de aplicación directa por derivar del Derecho de la Unión Europea
Implicaciones Prácticas
Para los Profesionales con Despacho en Vivienda
- ✅ Deducibilidad del IVA: Es posible deducir el IVA de suministros cuando parte de la vivienda se destina a despacho profesional
- ✅ Deducción proporcional: La deducción debe ser proporcional a la superficie y/o uso destinado a la actividad
- ✅ Carga de la prueba: El profesional debe acreditar la afectación del inmueble a la actividad
- ✅ Documentación necesaria: Contrato de cesión, comunicación colegial, fotos, facturas, contabilidad
Para los Tribunales
- ⚖️ Obligación de coherencia: Los tribunales deben ser coherentes con sus propias resoluciones anteriores sobre los mismos hechos
- ⚖️ Deber de motivación: Si cambian el criterio, deben motivar expresamente las razones
- ⚖️ Seguridad jurídica: No pueden afirmar y negar simultáneamente un mismo hecho
- ⚖️ Tutela judicial efectiva: Los justiciables tienen derecho a obtener respuestas inequívocas
Para la Administración Tributaria
- 📋 Criterio del TEAC: Debe aplicar la doctrina unificada sobre deducción de IVA en uso mixto
- 📋 Coherencia temporal: No puede cambiar el criterio entre ejercicios sin justificación
- 📋 Carga de la prueba: Si niega la afectación, debe aportar prueba de dónde se desarrolla la actividad
Recomendaciones para Acreditar el Despacho Profesional
Documentación Esencial
- 📄 Contrato de cesión o arrendamiento: Aunque sea entre partes vinculadas, debe formalizarse
- 📄 Comunicación al Colegio Profesional: Notificar la ubicación del despacho
- 📄 Escritura de constitución: Incluir la dirección del domicilio social/despacho
- 📄 Contabilidad: Registrar correctamente los gastos de suministros
- 📄 Fotografías: Del espacio destinado a despacho (mobiliario profesional, archivos, etc.)
Elementos de Prueba Adicionales
- ✓ Facturación: Acreditar el volumen de ingresos que justifica la necesidad de despacho
- ✓ Agenda de citas: Demostrar la recepción de clientes
- ✓ Correspondencia: Con la dirección del despacho
- ✓ Consumos: Patrones de consumo de suministros (horarios, volumen)
- ✓ Mobiliario específico: Facturas de compra de mobiliario profesional
Criterios de Proporcionalidad
Para calcular el porcentaje de deducción, se pueden usar varios criterios:
- 🔹 Por superficie: % de superficie destinada a despacho (como en este caso: 50%)
- 🔹 Por tiempo de uso: Horario de actividad profesional vs. uso privado
- 🔹 Por consumo: Análisis de consumos (ej: luz en horario laboral)
- 🔹 Mixto: Combinación de varios criterios
Precedentes Jurisprudenciales
Doctrina Constitucional
- • STC 2/1981, de 30 de enero: Sentó la doctrina de que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir
- • STC 77/1983, de 3 de octubre: Principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE
- • STC 24/1984, de 23 de febrero: Tutela judicial efectiva y coherencia de pronunciamientos
- • STC 158/1985, de 26 de noviembre: Deber de motivación en caso de aparente contradicción
- • STC 151/2001, de 2 de julio: Cosa juzgada y vinculación a hechos probados
- • STC 16/2008, de 31 de enero: Valoración de la prueba y motivación del cambio de criterio
Tribunal Supremo
- • Múltiples sentencias sobre el principio de que los hechos no pueden ser y no ser simultáneamente
- • Doctrina sobre el deber de motivar cualquier cambio en la valoración de la prueba
- • STS 25 octubre 2023 (rec. 1712/2022): Nueva cuantificación de sanciones cuando se modifica la liquidación
TEAC: Deducción IVA en Uso Mixto
Resolución TEAC 19 julio 2023 (rec. 6654/2022): Unificación de criterio sobre deducción de IVA en suministros a inmuebles con uso mixto empresarial/privado. Establece la deducibilidad proporcional conforme a la Directiva IVA.
Casos Similares: ¿Cuándo Aplica esta Doctrina?
La doctrina establecida por esta sentencia es aplicable en múltiples supuestos:
1. Dos sentencias del mismo tribunal
- Mismo órgano judicial (Sala y Sección)
- Sobre los mismos hechos o hechos idénticos
- Con pruebas similares o idénticas
- Sin cambio de circunstancias entre ambas
2. Dos sentencias de tribunales distintos
- También se aplica cuando la contradicción es entre dos tribunales diferentes
- El segundo tribunal debe motivar por qué se aparta del criterio del primero
3. Ámbitos de aplicación
- Orden contencioso-administrativo (como en este caso)
- Orden social (SSTC 16/2008, 21/2011)
- Otros órdenes jurisdiccionales
Conclusiones
La Sentencia del Tribunal Supremo 976/2025 establece una doctrina fundamental para la seguridad jurídica y la coherencia del sistema judicial:
- ✅ Los hechos no pueden ser y no ser simultáneamente para los tribunales
- ✅ Un tribunal no puede contradecirse sin motivar expresamente las razones
- ✅ El cambio de criterio en la valoración de la prueba requiere motivación específica
- ✅ La falta de motivación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
- ✅ También vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
En el caso concreto del IVA:
- ✅ Es deducible el IVA de suministros en inmuebles con uso mixto empresarial/privado
- ✅ La deducción debe ser proporcional al uso empresarial
- ✅ Es aplicable aunque el inmueble no forme parte del patrimonio empresarial
- ✅ El criterio del TEAC de julio 2023 unifica la doctrina administrativa
Esta sentencia refuerza la protección de los justiciables frente a pronunciamientos judiciales arbitrarios o contradictorios, garantizando que obtengan respuestas coherentes y motivadas de los tribunales.
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