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Los problemas del procedimiento monitorio y cómo solucionarlos

Nos hemos planteado hacer una revisión de los problemas prácticos del procedimiento monitorio y de cómo solucionarlos. A continuación, vamos a exponer un breve resumen de los problemas más frecuentes que pueden plantearnos los juzgados. También os explicaremos como una buena auditoria previa puede evitarlos y así garantizar el éxito del procedimiento. 

El procedimiento monitorio: la opción más común para reclamar una deuda

Sabemos que el procedimiento monitorio es el más usado. El principal motivo  es más fácil para el acreedor invertir en el monitorio, en términos de costes, para exigir el pago de manera satisfactoria. Sin embargo, no siempre es así. Por eso, hace un tiempo en Crono Legal os contábamos que en ocasiones era necesario decantarse por el procedimiento ordinario disponiendo del monitorio. 

Pero volviendo a nuestro tema, vamos a analizar cómo podemos conseguir solucionar los principales problemas del monitorio. Antes de entrar a profundizar sobre las cuestiones propiamente, nos gustaría hacer una introducción para poneros en contexto sobre el monitorio. 

¿Cómo se puede definir el monitorio? 

Pues bien, se puede concretar como la reclamación civil de cantidades más rápida y ágil.  Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es una ley que regula los principales aspectos de diversos procedimientos judiciales. En adelante la veréis mencionada como LEC.

Podemos utilizar el procedimiento monitorio para exigir el pago de aquellas deudas que sean dinerarias y, además, sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Os lo explicamos por partes:

  • La deuda debe venir representada en dinero, ya sea en euros o cualquiera otra moneda.
  • Debe exprese con letras o cifras comprensibles en el título, un contrato, factura o similar que vincule al deudor con el prestatario. 
  • Además, la deuda debe estar vencida. Es decir, que haya transcurrido el plazo para abonarla, siendo ese momento a partir del cual se puede exigir el cobro de la deuda al deudor por la vía del monitorio. 

Ahora bien, esto es la plasmación teórica que ha dado al procedimiento el legislador y la jurisprudencia. Aunque se caracteriza por la rapidez y agilidad, en la práctica la realidad es otra. ¡Os lo contamos a continuación!

Los principales problemas del procedimiento monitorio

Tal y como hemos comentado al principio del post, en el transcurso del proceso, los juzgados nos pueden plantear una serie de incidencias. Dichas incidencias se concretan en 4 aspectos clave:

 – La acreditación de la  deuda.

– La localización del deudor.

– El título del crédito o contrato.

– La prescripción de la deuda. 

Os los explicamos y os contamos también posibles soluciones a cada uno.

Acreditación de la deuda

La LEC nos permite iniciar la solicitud de monitorio con documentos creados por el acreedor (por ejemplo, una certificación o extracto de la deuda que se crea y se redacta por el acreedor). Sin embargo, hay que destacar que en la práctica el devenir del procedimiento es diferente. 

En estos supuestos, los órganos judiciales estudian cada caso concreto y pueden promover incidencias. Lo que conlleva que este documento, que la ley admite para presentar y comenzar el procedimiento, no sea suficiente para acreditar el principio de prueba de la deuda. Por consiguiente, no se permite su admisión. 

Cómo solucionar Problemas del procedimiento monitorio relacionados con la acreditación de la deuda

Es importante poner de manifiesto estas incidencias, puesto que tenemos que abordar la solución por adelantado. Si se realiza una auditoria previa del certificado o extracto de la deuda, teniendo en cuenta el criterio de los tribunales, se pueden evitar dilaciones innecesarias en el tiempo. Entonces, se podrá presentar desde un primer momento, junto al extracto o certificado, todos aquellos documentos que acrediten la deuda. Como resultado, garantizamos un procedimiento que pueda terminar con éxito. 

Localización del deudor

Una de las características más relevantes del procedimiento monitorio es la forma en la que se hace la notificación al deudor, y es que estamos ante un proceso que se notifica mediante un requerimiento de pago

¿Por qué es tan fundamental esta manera de notificar? Porque lo que distingue al requerimiento de pago del resto de notificaciones es que es una notificación personal: los órganos judiciales solamente la consideran efectuada cuando la recoge el propio deudor

Cómo solucionar Problemas del procedimiento monitorio relacionados con la localización del deudor

De ahí la importancia de conocer la localización del deudor para que pueda darse cumplimiento a este requisito y continuar con el procedimiento. En caso contrario, se inicia el incidente en el juzgado para intentar localizarlo y a través del propio juzgado se realizará una consulta en todos los registros públicos para buscar un nuevo domicilio donde requerir al deudor.

Título del crédito, facturas o contrato

La LEC nos dice que, para que los órganos judiciales admitan la solicitud de monitorio, es necesario presentar cualquier documento que acredite la relación existente entre el deudor y el acreedor. Es decir, documentos donde aparezca la firma, sello, marca o cualquiera otra señal, física o electrónica, del deudor. También se pueden aportar facturas, telegramas, albaranes de entrega o cualquier documento que documente los créditos y deudas del acreedor o prestatario. Si se trata de contratos con consumidores y usuarios, es importante (y así lo recalca la jurisprudencia) que el contrato sea leíble y claro.

Cómo solucionar Problemas del procedimiento monitorio relacionados con el título de crédito o contrato

En todo caso, es fundamental tener en cuenta que el éxito de la solicitud inicial de monitorio y los documentos que se acompañen van a condicionar todo el procedimiento. Por esta razón, resulta aconsejable la auditoria previa del título que va a sustentar todo el proceso para garantizar el éxito del mismo. 

Con la auditoria previa se evita que el órgano judicial pueda plantearte este tipo de incidencias que conllevan una dilación en el tiempo del procedimiento. 

Prescripción de la deuda

Respecto a las incidencias que se nos puedan plantear sobre la prescripción de la deuda, solo vamos a realizar un breve resumen, ya que tenemos un post dedicado a la caducidad y la prescripción de la deuda. 

La prescripción de la deuda en los procedimientos monitorios se caracteriza porque no se aprecia de oficio, sino que tendrá que ser el deudor el que la oponga. Se podría decir que concurre cuando han transcurrido los plazos legales sin que la misma haya sido interrumpida. 

Cómo solucionar Problemas del procedimiento monitorio relacionados con la prescripción de la deuda

Como regla general, hemos de decir que el plazo de prescripción es de 5 años para aquellas acciones personales que no tengan un plazo especial. Por tanto, cobra especial relevancia cuando comienza a contar el plazo, es decir, en qué momento empiezan a contar los 5 años de prescripción.

Y más importante aún es interrumpir el plazo y, para ello, hay que acudir al Código Civil, que es el que marca las pautas. De esta manera, se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de la deuda por el deudor. A través de la auditoria, se podrá determinar si está prescrito o no y, en su caso, tomar las medidas adecuadas para interrumpir el plazo.  

La importancia de acudir a equipos especializados

En definitiva, aunque el procedimiento monitorio fue introducido por nuestro legislador como un proceso rápido y ágil para cobrar deudas dinerarias, en la práctica es muy distinto y la casuística que se plantea en los órganos judiciales es muy variada. Ya habéis visto que la auditoria previa es una de las mejores maneras de asegurarnos el éxito en el procedimiento monitorio. Por ello, es importante acudir siempre a un equipo especializado conocedores de la dinámica del procedimiento y que disponga de los recursos necesarios (un despacho que haya efectuado una transformación digital o una Legal Tech). Al final, se trata de tomar las acciones correspondientes a cada situación para garantizar el éxito del procedimiento monitorio

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