Novedades Ley 1/2025: Eficiencia y Resolución Extrajudicial en Justicia
La Ley 1/2025 de 2 de enero que entra en vigor el 3 de abril de 2025 y, según su DT novena, sólo se aplicará a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, se articula en dos títulos, ambos dirigidos a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. El Título I se centra en la organización y estructura de los órganos judiciales y, el Título II, en la eficiencia de los procedimientos judiciales, dándole especial trascendencia al instituto de la resolución extrajudicial de los conflictos.
Esta Ley pretende ofrecer al justiciable la mejor opción para resolver un conflicto. En algunas ocasiones, será el uso de medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) en los que se potencia la función de concordia de las profesiones jurídicas: abogado, procurador, mediador, notario…; y en otros casos, la vía judicial, ofreciendo una organización de los órganos judiciales que sea lo más eficiente posible.
¿Qué son los MASC?
La propia ley los define como un medio adecuado de solución de controversias o actividad negociadora, reconocidos legalmente, a los que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Podemos enumerar los siguientes: mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, formulación de una oferta vinculante confidencial o el empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora.
¿Es obligatorio acudir a los MASC previamente a la iniciación de un procedimiento judicial?
A la pregunta ¿es obligatorio acudir a un MASC? debemos contestar que depende y es que, en general y en principio, sí es obligatorio el mecanismo alternativo, hasta el punto que la acreditación de haber acudido a un medio alternativo de resolución de conflicto es requisito de admisibilidad de la demanda. Sin embargo, en otros casos taxativamente regulados en la ley, se puede acudir directamente a la vía judicial, sin haber acudido previamente a un procedimiento de resolución consensuada. Lo que pretende el legislador es aliviar la carga de trabajo de los tribunales fomentando la cultura de la resolución pacífica de conflictos. De ahí la respuesta de depende…
¿En qué tipo de procedimiento es obligatorio acudir a un MASC? Será obligatorio en la jurisdicción civil, mercantil y social, por ejemplo en disputas comerciales, contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos, para evitar huelgas, para resolver conflictos laborales individuales…
¿Qué casos quedan excluidos de los MASC? Los que versen sobre materias que quedan fuera del poder de disposición de las partes como protección de derechos fundamentales, conflictos familiares, procedimientos de adopción, medidas cautelares de personas con discapacidad, litigios relacionados con menores…
¿Cómo me afecta la Ley 1/25 si soy parte en un conflicto?
La acreditación de haber acudido a la vía de solución extrajudicial del conflicto es requisito de procedibilidad en aquellos procedimientos judiciales iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y no excluidos de esta vía. Esto significa que si somos parte actora, deberemos acreditar que hemos intentado resolver el conflicto antes de presentar la demanda iniciadora del procedimiento judicial y eso podrá provocar un retraso en el procedimiento judicial. Si somos parte demandada, la intervención de un negociador nos ofrecerá la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto sin haber tenido que soportar un procedimiento judicial largo y costoso.
¿Tanto si somos parte demandante o demandada, el acceso a los MASC, puede provocarme un incremento en la suma que tenga que pagar en concepto de costas si me condenan a su abono? Los honorarios de abogado deberán ser abonados por las partes que acudan a un proceso negociador salvo que tenga el beneficio de justicia gratuita. La ley ofrece mecanismos públicos gratuitos para la solución de conflictos que se pondrán a disposición de los justiciables.
¿Cuándo será necesaria la intervención de abogado?
La ley prevée la posibilidad de que las partes acudan a la vía extrajudicial para la resolución de conflictos asistidas de abogado. No es obligatorio, es voluntario. Sólo será obligatoria la asistencia letrada cuando el medio elegido sea la formulación de una oferta vinculante excepto si la cuantía del asunto es inferior a 2.000 euros o bien cuando una ley específica no exija la intervención de letrado para la formulación o aceptación de la oferta. Si, no siendo obligatorio, una de las partes se asiste de letrado, deberá comunicarlo a la otra parte para que pueda igualmente contar con su asistencia.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El procedimiento para cumplir con el requisito de intentar un MASC, según la Ley 1/2025, se detalla paso a paso de la siguiente manera:
- Verificación de obligatoriedad: En primer lugar, es necesario determinar si el conflicto está dentro de los casos donde es obligatorio intentar un MASC antes de acudir a los tribunales. Por ejemplo, conflictos civiles, mercantiles, laborales o de consumo están incluidos, mientras que se excluyen aquellos relacionados con derechos fundamentales, conflictos familiares, adopciones o litigios sobre menores.
- Solicitud de mediación o conciliación: Una vez identificado que el MASC es obligatorio, cualquiera de las partes, ambas de forma conjunta, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o incluso un tribunal pueden solicitar formalmente el inicio del proceso. Es importante saber que esta solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad del asunto.
- Designación del mediador o conciliador: Tras la solicitud, se procede a designar un mediador, conciliador o experto independiente. Este proceso puede realizarse de las siguientes maneras: (i) A instancia de una de las partes: Cualquiera de las partes puede acudir directamente a una entidad privada homologada o a una entidad pública de mediación o conciliación. Es aconsejable optar por una entidad privada para agilizar el trámite. (ii) Por mutuo acuerdo: Las partes pueden designar conjuntamente al mediador o conciliador de una lista de profesionales homologados.
- Sesión inicial: El proceso comienza con una sesión inicial en la que el mediador o conciliador explica los objetivos del procedimiento y sus principios básicos: confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y voluntariedad. En esta sesión también se identificará claramente el objeto del conflicto.
- Desarrollo del proceso: A lo largo del proceso, el mediador facilita el diálogo para que las partes encuentren una solución consensuada. En el caso del conciliador, éste también puede sugerir soluciones específicas. Si se llega a un acuerdo, se redacta un documento vinculante que incluso puede elevarse a escritura pública.
- Certificación del intento de MASC: Si no se alcanza un acuerdo, se emitirá un acta certificando que se intentó la resolución sin éxito. Este certificado es un requisito indispensable para que las partes puedan acudir a los tribunales.
- Acceso a la vía judicial: Con el certificado del intento de MASC, las partes pueden presentar su caso en los tribunales. Este procedimiento asegura que, si no se resuelve el conflicto extrajudicialmente, se pueda proceder judicialmente con todos los requisitos cumplidos.
Este procedimiento no solo busca fomentar la resolución pacífica de los conflictos, sino también garantizar que cualquier caso que llegue a los tribunales lo haga habiendo agotado previamente las alternativas extrajudiciales disponibles.
Conclusión
Con esta ley, el legislador ha pretendido aumentar la eficiencia de la justicia la Ley 1/2025 introduce un cambio de paradigma en el acceso a la justicia al priorizar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC) como requisito previo en numerosos procedimientos judiciales. Si bien el legislador busca aumentar la eficiencia del sistema y reducir la carga de trabajo de los tribunales, esta transformación plantea desafíos significativos.
En primer lugar, la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acceder a la vía judicial puede interpretarse como una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia, especialmente en casos donde las partes puedan carecer de los recursos o conocimientos necesarios para afrontar este trámite de manera efectiva. La justicia, como derecho fundamental, debe ser accesible sin barreras económicas, burocráticas o procedimentales que puedan disuadir a los ciudadanos de ejercerlo.
En segundo lugar, la ley presenta una falta de claridad en la articulación procedimental de los MASC. Si bien se establecen pasos generales, no se detallan aspectos clave como los plazos, el control de calidad de los mediadores o conciliadores, ni las garantías para evitar abusos o desigualdades en el proceso. Esto deja a las partes en una situación de incertidumbre que podría generar frustración y demoras en la resolución de los conflictos.
Asimismo, el impacto de esta ley dependerá en gran medida de la adecuada implementación y supervisión de las infraestructuras necesarias. A día de hoy, las Oficinas de Justicia y los centros de mediación no están plenamente operativos en todo el territorio, lo que dificulta garantizar un acceso equitativo. Además, la ausencia de tarifas reguladas podría hacer que el coste de los MASC sea prohibitivo para algunas partes, especialmente en conflictos de menor cuantía.
Para que esta reforma tenga éxito, será imprescindible:
- Asegurar la operatividad y accesibilidad de los centros de mediación y conciliación.
- Regular los honorarios para evitar que el coste sea un obstáculo.
- Definir claramente los procedimientos y competencias de los mediadores y conciliadores para garantizar uniformidad y profesionalismo.
- Informar y educar a la ciudadanía sobre los beneficios de los MASC para fomentar su aceptación y evitar percepciones negativas.
En conclusión, aunque la Ley 1/2025 tiene el potencial de transformar el sistema de justicia hacia un modelo más eficiente, su implementación actual presenta riesgos que podrían comprometer su éxito. Solo un desarrollo cuidadoso y una supervisión adecuada podrán garantizar que este cambio de paradigma no se convierta en una barrera al acceso a la justicia, sino en una herramienta efectiva para su mejora.