Nos referimos a la cuestión del tiempo del que disponemos para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula que ha sido declarada nula por abusiva.
Vamos por partes: en un contrato, una cláusula se considera abusiva cuando se ha incluido en el contrato sin negociación previa. De modo que viene impuesta por una de las partes, vulnerando el principio de buena fe. Una vez un juez ha declarado que una cláusula es nula por abusiva, se abre la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas en su día por esta cláusula.
En este blog, ya hemos hablado sobre cláusulas abusivas. En anteriores entradas nos hemos centrado en la apreciación de oficio de estas cláusulas. También hemos hablado de la reducción de las costas derivadas de estos procesos para los bancos. Hoy abordamos el tercer aspecto más importante y complicado:
¿Puede prescribir la reclamación de lo abonado por cláusulas abusivas?
No es una cuestión pacífica ni fácil de responder. A fecha de hoy, existen distintos pronunciamientos, tanto del Tribunal Supremo (TS), como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Una cuestión entre tribunales
Un nuevo capítulo ha empezado. El pasado 22 de julio del 2021 el TS preguntó al TJUE sobre esta cuestión y lo hizo planteando una cuestión prejudicial. ¿Habéis oído hablar de este término? Os lo explicamos: se plantea una cuestión prejudicial cuando un organismo judicial pide a otro distinto, otro tribunal o juzgado, que responda a una cuestión.
En nuestro caso, el TS pidió al TJUE que contestara a la pregunta de qué día empieza a correr el plazo para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula nula. La respuesta es importante para calcular si la acción para reclamar va a estar prescrita o no. En resumen, se puede declarar nula una cláusula por abusiva. Sin embargo, si ha pasado un determinado tiempo, quizás no podamos reclamar que nos devuelvan lo que pagamos, porque la acción para reclamar haya prescrito. Por eso es importante saber desde cuándo podíamos reclamar la devolución.
¿Esta cuestión planteada por el TS ha sido resuelta por el TJUE? Bien, vamos a hacer un repaso de las últimas sentencias para aportar un poco de luz a este asunto.
Dos sentencias
El TJUE ha dictado dos sentencias relacionadas con esta cuestión que vamos a analizar. Por un lado, la sentencia de 16 de julio del 2020. Nos fijaremos en su apartado 55. Por otro lado, la sentencia de 22 de abril del 2021.
Vamos a ver qué dice cada sentencia.
1. La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 llega a la conclusión que un juez nacional no puede negar a un consumidor la devolución de las cantidades abonadas por una cláusula que se ha declarado nula por abusiva. Pero matiza con una excepción considerable: se deben tener en cuenta las disposiciones de derecho nacional (la normativa española) aplicables en defecto de dicha cláusula. Lo cual es lógico porque si la cláusula ha sido declarada nula ya no existe. Entonces, la cuestión que antes regulaba esa cláusula ahora debe regirse por la normativa interna del país. En nuestro caso, la normativa española regula algunos aspectos de la devolución de algunos gastos como los de la notaría o los gastos registrales. Pero nada más…
2. La Sentencia del TJUE de 22 de abril del 2021 resuelve que la acción de reclamación tiene que ejercitarse durante un tiempo determinado, no es eterna y, por lo tanto, prescribe. Pero no va más allá y no establece el dies a quo (el día en el que empieza a correr este plazo de prescripción). Se limita a decir que no tiene por qué ser desde el día que se empezaron a pagar los plazos de un préstamo. Pero la pregunta del día en que empieza el plazo para reclamar la devolución de lo indebidamente abonado sigue sin respuesta.
La doctrina del TJUE
A la vista de lo que hemos dicho hasta ahora, la cuestión de la prescripción de la acción de reclamación se podría haber resuelto desde el propio Tribunal Supremo (TS), analizando la doctrina del TJUE. Este Tribunal, en sus sentencias, habla de los principios que deben regir los procedimientos. Por ejemplo, en la sentencia de 3 de marzo de 2020, el TJUE habla del principio de efectividad. Este principio aplicado a nuestro caso supone que plazo de prescripción no puede complicar el proceso, sino que debe garantizar la eficacia del mismo.
Sin embargo, volvemos a lo de siempre, al final es la jurisprudencia nacional la que deberá resolver cada caso.
La doctrina del TS
¿Qué dice la jurisprudencia española? La verdad es que no existe ninguna ley o norma que regule el tiempo para reclamar lo abonado por una cláusula que es nula por abusiva. Por consiguiente, tampoco se establece el dies a quo. No obstante, la doctrina es clara en otro aspecto: si la prescripción de una acción infringe una ley pública y de carácter imperativo (como la normativa protectora de los consumidores) esa acción no puede prescribir. En conclusión, prescribe la acción de reclamación de lo abonado por una cláusula, pero no la acción de declaración de nulidad de la cláusula, que es, por tanto, imprescriptible.
¿Qué ha pasado en la práctica?
La conclusión es clara: cuando se trata de examinar si un contrato tiene o no cláusulas abusivas, el TS debe interpretar las leyes españolas, sin entrar en conflicto con lo que resuelve el TJUE. Esto nos lleva a pensar que será el TS quien al final determine cuál es el dies a quo. Para ello, deberá analizar las numerosas sentencias dictadas en esta materia.