Nota importante respecto al Real Decreto Ley 21/2018:
“El Real Decreto Ley del Gobierno de Pedro Sánchez sobre la ley de alquiler no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. En consecuencia el mismo ha quedado derogado.
No obstante, los contratos de alquiler firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero seguirán vigentes y se les aplicará la norma que estuvo en vigor durante esos 35 días.
Y en cuanto a los contratos firmados a partir del 23 de enero en adelante, seguirán rigiéndose por la ley anterior que es la ley vigente en la actualidad en materia de alquiler.”
El despacho de abogados en Barcelona Miralbell Guerin, informa que el pasado 18 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y modifica 5 leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, la Reguladora de las Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A partir de esa fecha, todos los contratos de alquiler que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos en la nueva norma.
Os relacionamos un pequeño resumen de los cambios más significativos:
1.-AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÍNIMO LEGAL:
La principal novedad es que se amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda (o 7 si el arrendador es una persona jurídica). Una medida que solo afectará a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor de esta Ley, pues no tiene carácter retroactivo. Además, también se aumenta el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años: cuando el nuevo contrato se extinga, si ninguna de la partes dice nada, este se alargará un mínimo de tres años.
2.- FIANZA: LÍMITE DE LA CANTIDAD A EXIGIR
Hasta ahora la persona propietaria del inmueble podía exigir la cantidad que quisiera al inquilino como fianza. Desde ahora, esto ya no será así: el arrendatario solo deberá pagar un máximo de dos mensualidades antes de entrar a vivir en su nueva vivienda.
3.-GASTOS DE GESTION
Otra medida que entra en vigor para rebajar la carga económica para los inquilinos cuando firman un nuevo contrato es el traspaso de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Unos gastos que a partir de ahora correrán a cargo del arrendador, cuando esta sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
4.-ACUERDOS PARA REFORMAS:
Si el arrendatario quiere reformar su vivienda, ahora lo tendrá más fácil. Los acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora del espacio se podrán adoptar en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.
5.-EXENCION DE IMPUESTOS:
Si el arrendamiento de la vivienda es para uso estable y permanente, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda exento. Así se reducen las cargas fiscales, aunque en contratos entre particulares muchas personas no las pagaban.
6.-PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO:
El procedimiento de desahucio queda modificado, pues desde ahora el juez deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia. El proceso de desahucio se paralizará un mes (o dos si el arrendador es una persona jurídica) hasta que los servicios sociales encuentren una solución.
7.-ALQUILER TURÍSTICO:
Ante el auge del alquiler turístico, desde ahora se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, con el fin de “favorecer” la convivencia en los edificios de viviendas.
Si necesitáis hacer cualquier consulta al respecto no dudéis en poneros en contacto con nosotros al teléfono 93.412.31.21 o mediante el correo electrónico mgbarcelona@miralbellguerin.com os ayudaremos en lo que sea necesario.