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LOS SOCIOS REPRESENTADOS POR NUESTRA FIRMA YA TIENEN A EN SUS MANOS EL PLIEGO DE DESCARGO CON LAS INSTRUCCIONES PARA SU PRESENTACIÓN.

Creemos haber rebatido los argumentos de la Junta. Se niega la falsificación y la reventa y no consideramos en absoluto que la Junta haya acreditado los hechos que presuntamente imputa a los Socios afectados.  También se ha mantenido la denuncia de la “contaminación” del procedimiento por los vínculos entre el Presidente de la Comisión Disciplinaria que  ha incoado  los expedientes disciplinarios contra los socios y la empresa que comercializa preferentemente los abonos llamados “liberados”.

Finalmente se ha planteado la ineficacia-nulidad de la limitación establecida en los Estatutos cuando sujeta la cesión onerosa del abono  a terceros a la intermediación de la Junta, por ser contraria a normas jurídicas de obligado cumplimiento. El escrito transmite la queja del socio por el trato que está recibiendo por parte de la Junta, su falta de consideración y respeto contraviniendo el objeto de nuestro Club en el que resalta la atención al socio, y formula una reclamación indemnizatoria por la adopción de la medida cautelar  arbitraria que fue decretada.

Se reclama el daño material proporcionalmente a los días que se mantuvo la medida cautelar y también se reclama daño moral, por la lesión al honor a causa del  trato recibido como consecuencia de aquella y del mantenimiento del procedimiento sancionador contra el Socio/a. Se termina solicitando el sobreseimiento del expediente sancionador reservándose, en caso contrario, acciones judiciales inmediatas.

 

 

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