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LA JUNTA RECULA Y LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR. NOTIFICA LOS CARGOS AL SOCIO PERO PRETENDIENDO CORREGIR LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN PARA INTENTAR ENDEREZAR UN PROCEDIMIENTO VICIADO.

La Comisión Disciplinaria está notificando en estos momentos de forma masiva a los socios dos cosas que tienen un significado importante, y que, en contra del orden con que las reflejan en el documento remitido, por su relevancia, son las siguientes:

 

Estima nuestro recurso y se ve obligada a retirar la medida cautelar. Así figura en la parte final del documento. Esto quiere decir que, contradiciéndose con todo lo que dijo en su día para aplicarla, ahora reconoce que no había peligro ninguno de lo que ellos calificaron como una reiteración de un hecho ilícito imputado a los socios, porque se ha terminado la temporada. Por tanto, a partir de este momento la operatividad de sus carnets para asistir al estadio que debe quedar del todo reestablecida.

No nos cabe ninguna duda que la retirada de la medida cautelar no ha tenido otro motivo que la presión jurídica y social que han efectuado los socios. De hecho, lo representados por nuestra Firma, plantearon un recurso contra aquella medida cautelar que, por tanto, hay que considerar que, de hecho, ha sido acogido, puesto que los motivos por los que la Junta retrocede coinciden con los que fueron articulados en el escrito de recurso contra ella que  nosotros planteamos.

Ahora quedará evaluar las consecuencias indemnizatorias y sancionadoras para quienes adoptaron aquella medida cautelar ilícitamente, impidiendo, manu militari, que el socio haya podido asistir irreversiblemente,  al último partido de liga y al homenaje y despedida de nuestro extraordinario y admirado por todos Andrés Iniesta, además de no haber podido disfrutar de todos los servicios de nuestro Club durante este tiempo y del daño moral que ha significado sufrir tan drástica como ilícita medida.

 

Dicho lo anterior, el Club mantiene el procedimiento sancionador contra sus socios y ahora formula “el pliego de cargos”, que hay que contestar dentro del plazo de 15 días hábiles. Deben remitirnos de inmediato por correo electrónico escaneada la comunicación que han recibido, apuntando a mano la fecha exacta de su recepción para computar el plazo en cada caso. No es necesario que se personen en nuestras oficinas.

Nos remitimos a nuestra nota de fecha 31 de mayo de 2018 precedente, para aquellos socios que todavía no hayan delegado en nuestra Firma su defensa si quieren concertarla.

 

La Junta intenta corregir su criterio de imputación. Cuando adoptaron las medidas cautelares, sin oírnos previamente, nos atribuyeron temerariamente haber participado de alguna manera en la falsificación de las entradas para un partido, el último Clásico, hecho que es del todo incierto y ha sido negado hasta la extenuación.

Ahora la imputación es diferente, ya no se nos atribuye participación en la falsificación de unas entradas, sino haber cedido onerosamente el abono lo que extraen de la, a su juicio deducción lógica, consistente en que figurasen en determinadas entradas el QR del socio,  de lo que concluyen que está garantizada la acreditación de tal cesión onerosa.

 

Basta un juicio lógico elemental para refutar un razonamiento como este puesto que  el abono pudo haberse cedido a un tercero de forma gratuita no necesariamente onerosa.

 

Pero es que además, y esta será la base más profunda de nuestra defensa, (i) en contra de lo que pudiese parecer e inciertamente dice la Junta, los Estatutos del Club permiten la cesión onerosa de los abonos, eso sí, siempre que la Junta de turno quiera en cada caso puesto que hay que transmitirlos obligatoriamente por su intermediación, cláusula que consideramos del todo ilícita por significar arbitrariedad y unilateralidad, además de opacidad y desequilibrio para el socio. (ii)A mayor abundamiento, la Junta promueve, revende y especula con los abonos llamados “liberados”, por lo que mal puede decir que social y jurídicamente quepa calificar esta conducta que contraviene o afecte negativamente a la imagen, buen nombre, proyección pública del Club,  o dignidad de los socios, calificativos que por arte de magia han desaparecido en esta comunicación pero que estaban en la primera que recibieron, como fundamento de la ignominiosa medida cautelar que fue adoptada.

 

Por otro lado, sigue la Junta sin resolver la nulidad del procedimiento que tenemos planteada relativa a los vínculos personales acreditados entre ella misma –el Presidente de la Comisión Disciplinaria- y la sociedad Ticketmaster, a quien la Junta por lo visto tiene contratada la reventa de nuestros abonos “liberados”.

 

Esta, y la demás información que le tenemos requerida es imprescindible para nuestra defensa y restringirla o negarla, como hasta ahora ha hecho la Junta, no solo constituiría una infracción legal directa, sino además un incumplimiento malicioso –mala fe- dirigido a evitar la defensa legítima del socio en el camino que temerariamente la Junta ha emprendido contra su masa social, cuya preservación constituye el primer objetivo de los Estatutos de nuestro Club y en cuya defensa seguiremos empleados.

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