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DEROGACION DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Ayer día 19 de febrero de 2020, fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dicha disposición legal no tiene efectos retroactivos, por lo que todos los despidos que se hayan realizado hasta esta fecha, fundamentados en esta causa, deberán ser enjuiciados con arreglo a la normativa anterior.

El resto de circunstancias objetivas –Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas– que facultan a las empresas o empleadores, la adopción de medidas de restructuración consistentes bien en la extinción de puestos de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, bien en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, continúan vigentes.

 

 

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