DELITO DE LA SEMANA: DELITOS DE LA CONDUCCIÓN
Esta semana trataremos los delitos que se cometen en la conducción de vehículos a motor y, no se olvide, ciclomotores. El Código Penal regula los delitos contra la seguridad vial en sus artículos 379 a 385 ter.
En estos artículos las penas que se aplican a los mismos van desde la prisión a las multas, la posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad y, para todos ellos, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre un (1) año y un (1) día a cuatro (4) años como penas generales, sin perjuicio de que cada delito la concrete en el respectivo artículo.
Las conductas castigadas como delito son las que siguen:
- Conducir superando el límite en 60km en las vías urbanas (toda aquella que está dentro de un casco urbano) o en 80 en la vía interurbana (la vía externa a los cascos urbanos, no perdiendo carácter de tal por atravesar un casco urbano –las travesías, como claro ejemplo–). Para esto sirve de suficiente acreditación la fotografía obtenida por un radar. Es un delito que se comete con la mera superación de las cifras indicadas.
- Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas estupefacientes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas. En este caso el delito se comete cuando se conduce influenciado por estas sustancias, sea cual sea el grado o el porcentaje de alcohol en aire respirado o en sangre.
- Conducir con una tasa de alcohol en aire respirado superior a 0,60 mg por litro o 1,2g por litro en sangre. En este supuesto nos hallamos ante un delito objetivo. Esto es: haya o no influencia conducción mermando las facultades para la misma, si se superan estos topes, el delito se ha consumado a diferencia del anterior supuesto en el que podemos encontrarnos una tasa de alcohol inferior pero que sí afecta a la conducción mermando reflejos, capacidad de acción, control del vehículo, etc.
- Conducción con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Este delito requiere la temeridad manifiesta (saltarse las normas de tráfico más elementales y básicas para la seguridad, propia y de otros usuarios –saltarse semáforo en rojo, no respetar un stop y similares en las que se genera un riesgo para los demás usuarios de la vía). Además, el propio Código estima que hay conducción temeraria cuando se superan los límites de velocidad en 60km en vía urbana u 80 en interurbana o se conduce con una impregnación alcohólica superior a 0,60mg por litro de aire respirado o 1,2g por litro de sangre.
- Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Nos hallamos ante una agravación de la temeridad manifiesta que puede llegar incluso a los supuestos de homicidio, caso del conductor kamikaze en autopista.
- Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas. En este caso nos encontramos ante un delito de omisión clarísimo que se comete cuando, requerido por un agente de policía para someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas, el usuario se niega a practicarla. Considerándose una conducta especial y específica de los supuestos de desobediencia grave a la autoridad y sus agentes.
- Conducción sin licencia. Se comete este delito cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor con pérdida cuando se ha perdido la vigencia del permiso o licencia por haber tenido sanciones que han agotado todos los puntos asignados al carnet, cometiéndose igualmente le delito cuando se conduce sin haber obtenido nunca el carnet de conducir o teniéndolo de países a los que España no les concede la homologación ni el reconocimiento. También se comete cuando se conduce y el carnet ha sido retirado como medida cautelar por un Juez.
- Otros delitos sobre las vías públicas. Se considera delito el colocar obstáculos imprevisibles en la vía pública, derramar sustancias deslizantes o inflamables y alterar la señalización así como no restablecer la seguridad vial. Ello sólo en quienes tengan obligación de hacerlo.
- Comiso. Adviértase que el vehículo a motor o ciclomotor que se utilice en la comisión de todos estos delitos podrá ser considerado objeto de decomiso como instrumento del delito, con lo que, no solo por nuestro interés en no tener penas como las al principio dichas sino también por evitar riesgo de pérdida del vehículo o ciclomotor y, sobretodo, recomendamos encarecidamente el que lo aquí informado y expuesto sea una guía de qué no hacer y qué línea pisar en los conductores que nos hayan dedicado estos minutos de atención.
BUFET MIRALBELL GUERIN, S.L.P.
Dto. Penal