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Costas en cláusulas abusivas. ¿Es posible rebajarlas para los bancos?

Las cláusulas abusivas son aquellas disposiciones de un contrato que se considera que no han tenido una negociación individual, que vienen impuestas por una de las partes o que irrumpen el principio de buena fe. Las costas en cláusulas abusivas son todos aquellos gastos derivados de interponer una demanda judicial: abogados, procuradores, peritos, etc.

En una sentencia de cláusulas abusivas a favor del consumidor, el tribunal supremo concluye que es el banco quien tiene que pagar las costas que se derivan. Sin embargo, dichas costas pueden ser excesivas. En la entrada de hoy os contamos como Crono Legal ha auditado el resultado de los incidentes de costas en cláusulas abusivas. Gracias a esto, ha conseguido rebajar las condenas en costas para sus clientes.

El TS concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas

La sentencia número 472/2020, de 17 de septiembre, es clara: es el banco quien tiene que asumir las costas en sentencias sobre cláusulas abusivas en las que se falla a favor del consumidor.

«Si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos».

Esta sentencia está alineada con la sentencia 419/2017, de 4 de julio, y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de julio de 2020.

Dudas en relación con el principio de vencimiento objetivo

El principio de vencimiento objetivo está recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dice:

…En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares…

La aplicación del principio de vencimiento objetivo entra en contradicción con la doctrina del TJUE. En este sentido, existen diversos pleitos en los que, por ejemplo, se presenta una demanda de consumidores para declarar como abusivas las cláusulas de un préstamo multidivisas. Esta demanda es desestimada en primera instancia y estimada en apelación. Sin embargo, no se determinó quién se tenía que hacer cargo de las costas porque se aplicó el principio de vencimiento objetivo al considerarse que existían dudas.

Es por ello que ahora se ha pedido excluir este principio en las demandas en las cuales se estime que el carácter abusivo de las cláusulas.

¿Las Costas pueden ser excesivas?

Ahora nos debemos preguntar, ¿Las costas que tramitan los letrados de los actores están adecuadas a la norma? ¿O se trata de una fuente de ingresos extraordinaria para los letrados y un sobre costo que las entidades deben afrontar?

Al respecto, hemos podido verificar que, en un porcentaje no menor de casos, las pretensiones de costas no se ceñían a una cuantificación correcta. Por lo que, tras la oportuna oposición ante el juzgado, se ha obtenido un ajuste considerable del importe inicial pretendido por el letrado.

¿Quién recibe las costas procesales?

No está exento de controversia este punto al confundirse terminología legal con lenguaje común. ¿Quién debe recibir las costas, el cliente o el abogado del cliente? Pues bien, como punto de partida, las costas van como parte del crédito del cliente y no del abogado.

Sin embargo, el profesional puede exigirlas en el procedimiento judicial, a través de la tasación, que suele ser el procedimiento habitual, ya que es la persona legítima que puede minutar el trabajo realizado. No obstante, esto no significa que realmente las vaya a cobrar él. Lo usual es convenirlo de inicio entre letrado y cliente.

Este pacto tiene que hacerse entre el abogado y el cliente, pudiendo pactar unos honorarios inferiores a las costas procesales. Esto se hace para garantizar la captación de forma completa del total de los honorarios.

En consecuencia, finalmente podemos aceptar que las costas de un procedimiento “es común” que sean para la dirección letrada.

¿Qué cubren las costas?

Se entiende que las costas van destinadas a cubrir algunos de los aspectos del procedimiento, no necesariamente su totalidad. Principalmente, vienen a satisfacer:

  • La remuneración del abogado, procurador y peritos: son los expertos en la materia de derecho.
  • La inclusión de edictos y anuncios.
  • Depósitos y tasas.
  • Documentos, testimonios, certificaciones judiciales y análogos.
  • Aranceles.

Auditoria de sentencias de costas

A la vista de las condenas en costas que acompañan los procedimientos de cláusulas abusivas, desde Crono Legal, decidimos realizar una auditoría general sobre la tasación o valoración de costas que realizan los actores de las demandas. Hemos encontrado que, en un amplio porcentaje de procedimientos, la cuantía pretendida estaba “sobrevalorada”.

Para llegar a esta conclusión, presentamos como ejemplo el análisis de una muestra de 300 tasaciones de costas de procedimientos de cláusulas abusivas.

Se trata de un procedimiento elaborado con el soporte del departamento de IT en el que se analiza qué dice cada AP por tipología de cláusula abusiva y de procedimiento planteado (nulidad, nulidad y restitución, solo restitución) y qué resultado están teniendo las oposiciones ya auditadas.

Una vez ha sido analizado el caso concreto bajo la circunscripción geográfica de una determinada Audiencia Provincial, se determina si las costas planteadas de contrario con correctas o no. En el caso de no estar bien cuantificadas, se presentan las respectivas oposiciones por los motivos específicos que hemos contrastado. Son admitidos por la Audiencia Provincial de esa específica provincia.

De esta manera, hemos recopilado los motivos de oposición admitidos en cada juzgado cuando de contrario se presenta una tasación de costas “sobrevalorada”. Hemos contrastado que, de media, en cada procedimiento se han podido rebajar el 40% de las costas. Esto supone un ahorro para nuestros clientes de unos 1.400 € sobre el importe inicial de la tasación.

Conclusiones

Es importante llevar a cabo un sistema metódico de revisión y auditoria en los procesos de tasación de costas. Estamos hablando de unos procedimientos que la media del importe del gasto pretendido por las cláusulas es de unos 2.500 €. Por lo tanto, no es nada desdeñable para la entidad poder obtener un ahorro.

Alguna entidad lo tiene implementado en el 100% de las sentencias, con el correspondiente ahorro global para el capítulo de demandas contra la misma por cláusula de gastos.

Entendemos que se trata de un proceso de gran interés. Quedamos a disposición de cualquier lector para profundizar en detalle del estudio, tan sucintamente expuesto, y de nuestra experiencia en esta área.

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