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UNA SENTENCIA CLARA: GASTOS HIPOTECARIOS. EL DERECHO A ENTENDER (TAMBIEN LAS SENTENCIAS).

Defendiendo a las entidades financieras en los tiempos que corren cuesta mucho recibir de los Tribunales sentencias satsifactorias; por eso conviene celebrarlas cuando se producen. Es el caso de la SAP de la Secc 15ª de Barcelona, de fecha 18 de septiembre 2020 (nº 1927/2020), -Magistrado Ponente, D. Manuel Díaz Muyor-, por la que se pronuncia en contra de que un prestatario pueda reclamarle al banco los gastos de la hipoteca –impuestos, notario, registro, etc- después de haber transcurrido más de 10 años sin haberlo hecho, a contar desde el día que efectuó el pago que ahora pide restituir, tal acción la considera prescrita. La Sentencia revoca, en este punto, la de primera instancia.

Del redactado de esta Sentencia, independiente de su sólido contenido acometiendo cada una de las aristas de la cuestión que se le plantea, quisiera hoy remarcar su forma clara y nítida de expresarse, que no es tan habitual en el ámbito jurírido- judicial como sería deseable para mejor comprensión de todos, especialmente del justiciable.

No omite las cuestiones jurídicas de calado, las va afrontando una a una, ordenadamente, pero su lenguaje y su hilo argumental demuestra, además de fluidez, honestidad, especialmente cuando se reconocen las dudas, las opiniones y doctrinas divergentes al mismo tiempo que las que secundan sus razones. Cito un pasaje como muestra, el nº 94 de sus fundamentos jurídicos: “ No nos parece razonable y estimamos contrario a la regla legal de prescripción de todas las pretensiones de condena que la reclamación de gastos de gestoría, notaría o registro no se sujete a un plazo de prescripción y que puedan exigirse esos gastos, con sus intereses, aunque se hayan abonado hace décadas o icluso siglos con pleno conocimiento por parte del concumidor. Resulta imprescindible asegurar un mínimo de certidumbre a las relaciones jurídicas, que no pueden estar amenazadas de esta forma por tiempo indefinido”.

Con ese tono, contundente y claro, va acometiendo la tarea de resolver todos y cada uno de los puntos jurídicos que suscita el caso: la dicotomía entre la imprescriptible acción de nulidad por abusiva de una cláusula frente a la prescripción de la acción diferenciada de petición de condena al banco para que pague al prestatario las sumas correspondientes a los gastos de la hipoteca, acudiendo a consagrada Doctrina y a la Jurisprudencia; la aplicación del Derecho Catalán y su especial plazo de prescripción; la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción situándola en el momento del pago y no en otros momentos indefinidos según pretenden algunos para mantener eternamente abiertas las puertas de demandas masivas; la compatibilidad de un plazo tan largo –más de 10 años- con el llamado principio de efectividad que preconiza la jurisprudencia comunitaria para proteger a los consumidores para que los plazos de prescripción de las acciones no sean demasiado cortos, etc.

Y es que el lenguaje llano y comprensible no debería estar reñido con el rigor necesario de la argumentación jurídica y administrativa, a cuyos barrocos y excesivamente ostentosos dictados seguimos aun sometidos. En este punto, perrmíasenos citar algunos pasaje del recomendable libro “El derecho a entender” de Estella Montolío y Mario Tascón:

“El origen de esta tendencia a expresarse con florituras es el lenguaje de las administraciones”. «El modelo de discurso jurídico-administrativo funciona como patrón a imitar, ya sea consciente o inconscientemente. Muchos profesionales que redactan imitan sin darse cuenta ese seudomodelo de español que ellos creen formal y que tiene un cierto estilo ampuloso».

«Los ciudadanos nos hemos acostumbrado a entrar en contacto con comunicaciones de las que damos por sentado que no vamos a entender nada. Esto es antidemocrático. Son documentos que tienen mucho impacto sobre nuestra vida y nuestro patrimonio. Por suerte, ya empieza a haber normativa que obliga a las instituciones a redactar de forma clara.”

 “Algunas empresas ya se están replanteando la necesidad de que sus contratos sean más fáciles, no solo en su redacción sino también en su apariencia, para que no provoquen una «sensación de desaliento». «En ocasiones hay una discrepancia entre las comunicaciones publicitarias, muy atractivas, y los contratos».

“…el correcto uso del lenguaje especializado. «Te hace ser cauto», «porque un texto que en un ámbito es claro, al moverlo a otro puede ser oscuro».

«Los que hemos dedicado mucho tiempo a analizar textos de juristas estamos de acuerdo: el principal problema no es el léxico, es la sintaxis. El discurso jurídico elabora unas frases larguísimas a través de un sistema de subordinación. Se crean frases “de muñecas rusas” que incluso a veces se caen sintácticamente y generan anacolutos».
Ella está convencida de que es posible «mantener los principios de precisión y seguridad jurídica» y, a la vez, hacer el texto comprensible para un ciudadano medio.

“Otro componente importante es el lenguaje visual”.

Luis Mª Miralbell Guerin.

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