Saltar al contenido

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo

Por resultar de aplicación más habitual, de lo regulado en el artículo 33, “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, del RDL 8/2020 cabe destacar lo siguiente:

– Los plazos fundamentalmente para atender; requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formular alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sanciones o declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, etc…., que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, se flexibilizan hasta el 30 de abril del 2020.

– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la normativa general sea mayor, de determinados plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020 para atender, entre otros; requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formular alegaciones, etc…

– En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, 18 de marzo 2020, y hasta el 30 de abril del 2020.

– Para los plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo 2020, y que no estuvieran concluidos a esa fecha, se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de determinadas deudas tributarias tanto en período voluntario como ejecutivo, (apartados 2 y 5 art. 62 LGT), y, entre otras, los vencimientos de los plazos y fraccionamientos concedidos. Este plazo se amplía al 20 de mayo 2020, para los plazos abiertos a partir del 18 de marzo 2020.

– El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril del 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tramitados por la Agencia Tributaria, ni a efectos de los plazos de prescripción establecidos en al art. 66 LGT ni a efectos de caducidad.

Compartir:

LinkedIn
Twitter
WhatsApp

Otros blogs del Grupo MG:

Related Posts

el derecho del adoptado

EL DERECHO DEL ADOPTADO Y, EN GENERAL, DE CUALQUIER PERSONA A  AVERIGUAR SU ORIGEN GENETICO Y LA IDENTIDAD DE SUS PROGENITORES.   En el DIARIO