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¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

Desde lo alto de la escalera del patio de la Comunidad a un operario, instalando la fibra óptica, se le desprende una hoja de sierra cortante, cayendo sobre las conexiones eléctricas del edificio, conexiones que no tenían protección alguna -reglamentariamente exigible-, seccionando un cable eléctrico y provocando un incendio que causó daños en el edificio.

¿Quién debe responder?[1]

Así son una mayoría de los casos a los que nos enfrentamos los Abogados cuando tratamos asuntos de responsabilidad civil, ya sea por incumplimientos contractuales o simplemente por daños causados en la vida diaria de las personas, y no es difícil adivinar que entrañan una dificultad extraordinaria resolverlos, especialmente cuando concurren varios sujetos en la sucesión de los acontecimientos, simultánea o sucesivamente. ¿Cómo dirimir si debe concentrarse todo el peso de la responsabilidad en el primer actor o agente que interviene, o bien hay que distribuirla entre todos o entre alguno o algunos de ellos? ¿Puede la actuación de la víctima recortar la responsabilidad de los agentes o incluso anularla?

En el caso que hemos apuntado en el encabezamiento ¿Quién debe pagar los daños causados por el incendio, el operario y su empresa al perder el control de la hoja cortante de sierra que se le fue de las manos y cayó sobre el cable eléctrico seccionándolo y propiciando el incendio, o la propia Comunidad, propietaria del edificio, que no tenía el cuadro eléctrico oportunamente recubierto con una caja protectora como reglamentariamente correspondía?

Ahora, imaginemos otros casos y combinaciones posibles en los que intervienen varios sujetos y se produce un daño a una o varias víctimas. Es indiferente que el supuesto parta de un acto delictivo, accidental o contractual, solo añádanles todas las complicaciones que se imaginen y se darán cuenta de la complejidad que supone resolverlos y, en cambio, la cotidianeidad con la que estos supuestos se producen y se dan en cada cual o en personas próximas o conocidas, y su enorme incidencia en la vida diaria.

En psicología, buscar culpables está mal visto, es síntoma de victimismo, afectados del llamado síndrome adámico -de Adán-, buscan siempre zafarse de su propia responsabilidad. Pero en nuestra profesión, en la aplicación del Derecho, identificar al culpable, descubrirlo, no es reprochable, al revés, forma parte de la tarea que no es encomendada a los Abogados, y no es tarea fácil.

Algunos casos empiezan por una nimiedad o insignificancia y a medida que intervienen sucesivos agentes se complican como una pequeña herida que se convierte trágicamente en un grave desenlace de salud porque no es tratada oportunamente. Otros comienzan con un daño muy grave, incluso causado intencionadamente, pero que pudo repararse o minimizarse si hubiese sido atendido adecuadamente a tiempo y que sin embargo, no se hizo por diversos sujetos que lo trataron de resolver. Pueden ser daños corporales o materiales, de cualquier tipo, los segundos causados a personas físicas o jurídicas, con desenlaces a veces llamativos: se invade la propiedad del vecino y el sujeto sufre heridas muy graves a causa de la mordedura de un perro; un objeto cae por un balcón e impacta sobre un transeúnte causándole la muerte  instantánea y el tumulto que se forma, que invade la calzada, es arrollado por un autobús y también resultan varios heridos … Ya no digamos las combinaciones de los accidentes de circulación, los actos médicos y las conductas derivadas de las relaciones contractuales. La casuística es infinita y las colecciones de jurisprudencia, y los Tribunales, está plagada de casos así.

En general, hay que entender que, aunque haya uno intervenido en la sucesión de los actos que han desembocado en la causación de un daño no siempre se responde de él; un ejemplo es el de aquel que pone la inyección ignorando, excusablemente, que el líquido inyectable era letal; o se golpea a una persona levemente ignorando que por su enfermedad aquella lesión significaba su muerte. Son casos en los que el agente interviene en la sucesión de hechos pero no responde de las consecuencias. Y al revés: sin haber participado en la cadena causal de hechos productores de un daño puede uno responder de él. Ejemplo en este caso es la responsabilidad por daño causado por un tercero: el empresario respecto de sus trabajadores, los profesores de los daños causados por los alumnos a su cargo, los padres o tutores por los daños causados por sus hijos y tutelados o la Administración respecto de los daños causados por sus servicios, etc.

Si no se acota la cadena causal de hechos encadenados a los que podríamos remontarnos sería infinita y, por tanto, imposible: si no le hubiese retrasado la visita a Juan no se habría subido a la motocicleta en ese momento y no le pude recibir a tiempo porque terminé más tarde la comida concertada con mi amigo Pedro, el cual, a su vez, llegó tarde a la comida porque …

¿Cómo hacerlo entonces? Los anglosajones, más pragmáticos, identificando la presencia de culpa, examinan si en la causación del daño, el sujeto habría intervenido en más del 50%, y buscan el hecho causal más relevante y próximo. No aceptan imputaciones a sujetos que, aunque han intervenido casualmente en la sucesión de los acontecimientos, su posición es, por decirlo así, distante o remota.

En nuestro país los Tribunales utilizan también el criterio de la causa próxima rechazando la responsabilidad de un sujeto que haya intervenido remotamente; pero, además,  se usan otros como que: la conducta no pueda incardinarse entre los riesgos generales de la vida que cualquiera tiene que soportar, no haya sido una provocación del propio perjudicado, incluso que sea solo suya la culpa, o se trate de hechos altamente imprevisibles.  

Se dice que estos criterios son “objetivos”, como si fuesen reglas que no pueden ignorarse, y si se prescinde de ellas, cabe recurrir las resoluciones judiciales que no las sigan, y solo si  con ellas, no se puede solucionar el problema, puede el Tribunal que resuelve el proceso hacer una valoración singular motivando caso por caso.  En realidad, no dejan de ser criterios relativamente abiertos a la apreciación, pero de todas formas, marcan unas pautas que permiten impugnar resoluciones que se aparten abiertamente de su aplicación.

Volviendo al caso concreto enunciado al comienzo: el TS resuelve que debe tener más responsabilidad la Comunidad de propietarios del edificio que no protegió debidamente el cuadro eléctrico –le atribuyó el 80% de la responsabilidad-, que el operario y su empresa,  que no pudo sostener la hoja de sierra cortante que seccionó el cable que causó el incendio –le atribuyó el 20% de la responsabilidad-, y lo hizo aplicando los criterios apuntados en esta nota. 

Esta artículo tiene una pretensión limitada, subrayar la dificultad y proliferación de estos casos llamados de responsabilidad civil, incluso los causados por un tercero, y apuntar algunas ideas generales sobre el tratamiento que se les otorga en nuestro país.[2]


[1] Este es, resumidamente, el caso que resolvió la STS de 28 de octubre de 2021, Rec. 5305/2018, que recoge la doctrina general del TS sobre el tratamiento del concurso causal de varios agentes en el origen de un daño.

[2] Para profundizar más en el asunto hay muchos trabajos interesantes. Señalemos la citada STS 28 de octubre de 2021, pero añadamos la STS de 6 de mayo de 2021. Ambas refieren muchas otras y la doctrina general del TS. En esta, apuntemos el trabajo de Pablo Salvador Coderch y Antonio Fernández Crende, “Causalidad y Responsabilidad: https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/329_es.pdf; y también, a Roberto Moreno Rodríguez Alcalá : “La Causalidad: un requisito crucial (¿e insoluble?) de la ResponsabilidadCivil” https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/Roberto-Moreno-La-Causalidad.pdf

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