Datos del proyecto

Fecha:
01/11/2024

Cliente:
Confidencial

Servicios:
Asesoría Legal, Gestión de Costas, Resolución de Conflictos

Descripción

Análisis práctico de un caso de éxito sobre impugnación de costas procesales, logrando reducir los honorarios en más del 80% y garantizando la equidad en el proceso judicial.

Resumen

Análisis práctico del procedimiento de impugnación de costas procesales, desde el escrito al considerar excesivos los honorarios del letrado minutante y la consecuente oposición a la reducción solicitada, hasta el dictamen emitido por el Colegio de Abogados y la resolución judicial, abordando los criterios aplicados y las claves para una correcta preparación.

Introducción

El procedimiento de impugnación de costas procesales es un recurso esencial para garantizar la equidad en los procesos judiciales. Este mecanismo permite a las partes cuestionar el importe solicitado por un abogado en concepto de honorarios. Sin embargo, el proceso puede generar controversias, especialmente cuando las partes discrepan sobre la razonabilidad de los honorarios tasados.

En este artículo, analizamos un caso práctico en el que se debatieron los honorarios de un letrado, incluyendo el dictamen emitido por el Colegio de Abogados y la resolución del Juzgado, en la que finalmente se acordó una reducción superior al 80% respecto a los honorarios interesados inicialmente.

Con ello, podremos concluir que conocer los criterios aplicados en estos casos, tanto colegiales como jurisprudenciales, es crucial para los juristas, ya que nos permite preparar argumentos sólidos y minimizar posibles conflictos durante el trámite.

Fase 1: Impugnación de costas

El procedimiento comenzó con la impugnación de las costas por parte de la ejecutada (en este caso, nosotros) al considerar que los honorarios establecidos eran excesivos y no se ajustaban, en primer lugar, a los criterios previstos en Bizkaia, y en segundo lugar, a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir los honorarios en relación con el trabajo realizado y la cuantía discutida.

En particular, se cuestionó la minuta presentada por el letrado de la parte actora y que ascendía a 11.036,50 euros en fase de apelación tras haber sido desestimado el recurso planteado respecto a la resolución que desestimaba la oposición a la ejecución planteada por la minutante.

Referida ejecución fue interpuesta en solicitud de 41.365,39 euros por todos los conceptos, motivo por los que, a efectos de tasación de costas y cálculo de honorarios, éste importe era el necesario para calcular la minuta pretendida.

Motivos de la impugnación:

1.- Criterios colegiales mal aplicados: Se argumentó que los honorarios no seguían la escala correspondiente, ya que el letrado aplicó incrementos y reducciones sin justificación adecuada. Además, no se tuvo en cuenta la reducción al 60 % que corresponde a la fase de apelación.

2.- Jurisprudencia aplicable: Se citó jurisprudencia relevante para enfatizar que los honorarios deben guardar una relación directa con lo discutido en el procedimiento. En este caso, se debía valorar especialmente:

  • La cuantía económica del asunto.
  • El tiempo de dedicación y esfuerzo del letrado.
  • La complejidad y trascendencia de los temas tratados.

De ésta forma, matizamos que es imprescindible tener en cuenta el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, con especial atención, como se reitera, al esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en cada fase del procedimiento y la real carga de trabajo del escrito objeto de minutación.

Propuesta de honorarios tras la impugnación:

Tras nuestras alegaciones, propusimos una reducción proporcional a los honorarios solicitados. En base a los Criterios del Colegio y los principios de razonabilidad, solicitamos fijar los honorarios en 2.124,52 euros, una cantidad significativamente inferior a la inicial de 11.036,50 euros.

Fase 2: Dictamen del Colegio de Abogados

Ante la discrepancia sobre la cuantía de los honorarios, al no aceptarse de contrario la reducción aducida basando su oposición en la libertad del letrado para la fijación de sus honorarios, el Juzgado solicitó un dictamen al Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, que emitió su informe en base a los Criterios aplicables y la jurisprudencia vigente.

Este dictamen, en definitiva, tenía como finalidad valorar si los honorarios reclamados por el abogado minutante eran razonables o excesivos.

Parámetros aplicados:

El Colegio utilizó una combinación de factores para emitir su informe, incluyendo:

  • La cuantía del procedimiento: 41.365,39 euros.
  • La complejidad del caso y las fases procesales involucradas.
  • Los criterios orientativos establecidos por el propio Colegio.

En base a lo anterior, y citando Jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, indicó que el Colegio tenía establecidos como criterios generales para determinar si los honorarios de Letrado eran excesivos o no, los siguientes:

  • La cuantía o interés económico de la cuestión planteada en el pleito.
  • La complejidad de la materia discutida en el pleito.
  • El grado de especialización requerido por parte del Letrado.
  • La dedicación, el esfuerzo profesional y el tiempo empleado.
  • La extensión del proceso.
  • Las fases del proceso realizadas.
  • La instancia del proceso (recurso reposición, revisión, apelación, casación, etc.) en la que nos encontramos.
  • El resultado obtenido en el proceso, etc.

Consecuentemente, y teniendo en cuenta los factores mencionados, la cuantía del procedimiento, que nos encontrábamos en fase de apelación y los precios medios de mercado para actuaciones similares, se concluyó que los honorarios eran excesivos y no ajustados a los criterios seguidos por el Colegio, considerando como razonable unos honorarios de 1.210 euros, no obstante, al haber realizado propuesta de honorarios a la hora de realizarse la impugnación de 2.124,52 euros, el Colegio no podía considerar cuantías inferiores a dicha cantidad.

Fase 3: Resolución Judicial

El Juzgado, a través de la figura del Decreto, resolvió la impugnación de costas basándose en el dictamen colegial, los criterios jurisprudenciales y las alegaciones de ambas partes.

Fundamentos principales:

  • Carácter orientativo de los criterios colegiales: Aunque no vinculantes, se consideran una guía objetiva para valorar la razonabilidad de los honorarios.
  • Proporcionalidad y ponderación: Se analizó la relación entre el trabajo realizado y los honorarios solicitados, teniendo en cuenta la fase procesal (apelación) y la complejidad del caso.
  • Resolución: El Juzgado estimó la impugnación y fijó los honorarios en 2.124,52 euros, coincidiendo con la cantidad propuesta en nuestra impugnación.

Consecuencias:

El Decreto no solo resolvió la reducción de honorarios, sino que también impuso las costas del incidente a la parte minutante, reforzando la importancia de fundamentar adecuadamente las tasaciones, ya que en el presente caso, el minutante no solo ha visto reducida su minuta en un 80%, sino que además, deberá abonar aproximadamente 450 euros por el incidente acontecido.

Conclusión

El procedimiento de impugnación de costas demuestra la importancia de aplicar correctamente los Criterios del Colegio de Abogados, así como de argumentar de manera sólida cualquier discrepancia sobre la cuantía de los honorarios. En este caso, tanto el dictamen del Colegio como la resolución del Juzgado fueron fundamentales para garantizar que los honorarios se ajustaran a los principios de proporcionalidad y equidad.

Los criterios colegiales, aunque no vinculantes, son una herramienta esencial para guiar al Juzgado en su decisión, y por este motivo, los juristas deben ser arduos conocedores de la materia.

Una correcta preparación previa, basada en la norma colegial aplicable y la jurisprudencia relevante, puede marcar la diferencia entre un procedimiento exitoso y uno fallido. En este sentido, tanto los abogados minutantes como los abogados de la parte condenada a las costas deben actuar con diligencia y precisión, ya que una correcta interpretación de los Criterios puede marcar una diferencia significativa en el resultado final del procedimiento.


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