Datos del proyecto
Descripción
Caso exitoso gestionado por BMG, asegurando la validez de la cláusula de comisión de apertura en el Juzgado Especializado 50 bis de Barcelona.
BREVE RESUMEN DEL CASO
En respuesta a la avalancha de reclamaciones presentadas ante las entidades financieras por la nulidad de la comisión de apertura, en las que se vieron obligadas a desembolsar cuantiosas sumas, se ha producido una reducción significativa tras una sólida argumentación e interpretación de la jurisprudencia. Esta interpretación ha dado lugar al dictado de numerosas resoluciones que validan la comisión de apertura en un partido judicial de gran relevancia, como es el de Barcelona, en particular en su Juzgado Especializado 50 bis.
PROBLEMA
Tras la publicación de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una el 16 de marzo de 2023 y otra el 16 de julio de 2020, las entidades bancarias se enfrentaron a una serie de reclamaciones presentadas por sus clientes. Posteriormente, el Tribunal Supremo (TS) dictaminó que dichas sentencias implicaban la nulidad y reclamabilidad de la comisión de apertura de una hipoteca, lo que ocasionó una afluencia significativa de reclamaciones por parte de los titulares de hipotecas.
LA SOLUCIÓN
Desde BMG, hemos desarrollado una argumentación amplia y sólida que desarrolla los argumentos de las resoluciones indicadas, adaptándolos a la realidad y el verdadero sentido de las mismas. Además, hemos desarrollado un mecanismo que ha llevado a forzar al Juzgado especializado 50 bis a acoger los mismos a través del dictado de resoluciones a favor de la validez de la cláusula de comisión de apertura. Esto ha servido para contener las numerosas reclamaciones frente a nuestros clientes, los Bancos, por dicho concepto.
En primer lugar, se desató una avalancha de demandas tras la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y la STJUE de 16 de marzo de 2023. Estas sentencias fueron interpretadas por plataformas y demás organizaciones de defensa de los consumidores como un triunfo para ellos, ya que declaraban la nulidad de la comisión de apertura y ofrecían la posibilidad de recuperar el importe que habían desembolsado por la misma. Esto llevó a una reclamación masiva ante los juzgados.
Quizá fue un buen método para captar casos y clientes, pero con un mensaje velado de éxito que no obedecía a la realidad de las resoluciones dictadas.
Cabe destacar que dicha sentencia, de modo innovador, estableció que la cláusula de comisión de apertura podría ser analizada por los tribunales nacionales, ya que desdotaba a la misma del carácter esencial y de formar parte del precio de la operación. Hasta ahora, en base a dicha condición, no se podía entrar a valorar su abusividad salvo que no superara el control de incorporación, es decir, que estuviera emboscada en el contrato y no fuera comprensible gramaticalmente.
Aquí sí que se produjo un cambio importante, ya que hasta ahora dicha cláusula pasó de ser "intocable" a abrir la puerta al juez nacional para apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula con una serie de parámetros. Sin embargo, en ningún caso resolvió que la misma fuera nula de por sí, como se vendió en muchos medios de publicidad y comunicación.
A partir de aquí, establecimos una estrategia adaptada a las sentencias dictadas que fija los parámetros para que el juez nacional pueda valorar su abusividad. Estos parámetros son: no duplicidad con otras comisiones de índole parecida, como estudio, gestión, tramitación, razonabilidad, es decir, la justificación de los servicios prestados como estudio de solvencia, garantías, preparación, tramitación de la documentación, concesión, etc. Se trata de actuaciones inherentes a la concesión del préstamo, a diferencia del resto de comisiones y gastos.
En este punto, el planteamiento pasaba por recabar de nuestros clientes toda la documentación precontractual firmada por el prestatario y entregada al mismo para reforzar este argumento y acompañarla a las contestaciones a la demanda. En cuanto al segundo de los criterios, es el de la proporcionalidad, para lo cual desplegamos un sólido argumento basado en la proporcionalidad entre el porcentaje y el importe prestado (no por más importe debe cobrarse más o menos por el estudio previo), fijándose una horquilla entre el 0,35% y el 1,5% del capital prestado.
Por último, ponemos el foco en que la prueba de la carga de estos criterios (razonabilidad, no duplicidad y proporción) es del actor 217 LEC y no habitualmente suelen desplegarlo.
EL RESULTADO
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sus secciones 15ª y 13ª, y el juzgado especializado 50 bis de Barcelona, han emitido varias sentencias en las que reconocen la validez de la cláusula de comisión de apertura en los contratos de préstamo. Las sentencias sostienen que la comisión de apertura está justificada por los servicios que presta la entidad financiera en la fase inicial del préstamo, como el estudio de la solicitud, la recopilación y análisis de información sobre la solvencia del solicitante, la evaluación de las garantías presentadas, la preparación y suscripción del contrato, y la entrega del dinero prestado.
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que la comisión de apertura no causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, ya que la normativa relativa a esta actividad bancaria prevé la posibilidad de que la entidad financiera pueda cobrar dicha comisión como parte integrante del precio del préstamo.
Como resultado de estas sentencias, han disminuido las demandas a las entidades bancarias por la comisión de apertura en Barcelona. Además, muchos clientes que ya habían presentado demandas han desistido de su pretensión, lo que ha llevado a la no imposición de costas a los bancos.
Estas sentencias son una buena noticia para las entidades bancarias, ya que proporcionan un marco jurídico claro para la aplicación de la comisión de apertura. Sin embargo, es importante señalar que las sentencias sólo son vinculantes para los casos que se juzguen en Barcelona. No obstante, es probable que otras audiencias provinciales sigan el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Barcelona, ya que sus argumentos son sólidos y están basados en la normativa vigente.
CONCLUSIÓN
Una correcta interpretación de la jurisprudencia y la elaboración de estrategias y argumentos, apoyados por documentos que ya formaban parte del expediente previo a la concesión de los préstamos y cuya obtención tenia coste cero para las entidades bancarias, conlleva abrir una brecha de jurisprudencial favorable en una plaza tan importante como la de Barcelona gracias a las sentencias que hemos conseguido de las secciones 15ª y 13º de la Audiencia Provincial, y que esperemos que se siga extendiendo en otros partidos.
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