Datos del proyecto

Fecha:
01/09/2024

Cliente:
Confidencial (empresa del sector financiero)

Servicios:
Asesoría Legal, Reclamaciones de Deuda, Estrategias Jurídicas

Descripción

Caso exitoso gestionado por BMG, confirmando la validez de la notificación de la cesión del crédito como documento para interrumpir la prescripción.

RESUMEN

En este caso de éxito gestionado por nuestro despacho, bajo la firma BMG, se obtuvo una Sentencia estimatoria para la entidad acreedora demandante dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), confirmando que la prueba aportada al proceso declarativo, y más concretamente la notificación de la cesión del crédito y la reclamación de la deuda remitida al domicilio correcto del deudor, es admisible como documento válido y correcto para interrumpir la prescripción de la deuda reclamada, no siendo necesaria la acreditación fehaciente de su recepción.

PROBLEMA:

Actualmente, estamos ante un contexto social en el que se han realizado muchas cesiones de créditos masivas, iniciándose en consecuenca, las correspondientes reclamaciones derivadas del impago de las deudas cedidas. La cesión de un crédito es un acto jurídico por el cual un acreedor, que toma el nombre de cedente, transfiere voluntariamente el crédito o derecho personal que tiene contra su deudor a un tercero, que acepta y que toma el nombre de cesionario. Es habitual que el cesionario, al reclamar la deuda cedida, se encuentre que el deudor se oponga sosteniendo que la deuda es improcedente, por estar la misma prescrita.

El término prescripción de una deuda, es un concepto legal que establece un límite de tiempo dentro del cual un acreedor puede reclamar el pago de una deuda. Cuando una deuda prescribe, significa que el derecho del acreedor a exigir el pago ha finalizado legalmente, y el deudor ya no está obligado a pagar esa deuda.

La Ley 42/2015 modificó el art. 1964 del Código Civil, cambiando el plazo de prescripción de las acciones personales que no tuvieran ningún plazo específico de prescripción, pasando de 15 años a 5 años. Si durante este periodo no se realizan acciones para interrumpir la prescripción, como una reclamación judicial o extrajudicial, la deuda puede quedar extinguida legalmente, dejando al acreedor sin herramientas para reclamarla.

SOLUCIÓN: Aportación reclamación extrajudicial/notificación cesión crédito y reclamación de la deuda.

Nuestro Códigio Civil dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Por lo tanto, cuando se presentan demandas judiciales reclamando cualquier tipo de crédito impagado, y especialmente los créditos cedidos, debe realizarse una valoración jurídica del caso concreto, con revisión exhaustiva de la documentación, y estudio de una posible prescripción de la deuda.

En nuestro caso, desde BMG como despacho de letrados dedicado desde hace más de 25 años a la reclamación de todo tipo de deudas bancarias y especialmente en el ámbito masivo, realizamos estudios jurídicos previos para garantizar la viabilidad de la reclamación judicial, incluyendo un argumentario sólido que confirma que las reclamaciones extrajudiciales aportadas por nuestros clientes, son totalmentes interruptivas de la prescripción.

En el caso que ahora comentamos, el despacho obtuvo una Sentencia favorable en Segunda Instancia que revocaba la Sentencia de Primera Instancia, y con ello el pronunciamiento de la desestimación de la demanda por considerar la deuda prescrita y no dar valor interruptivo a la comunicación aportada por el cliente cesionario.

Conseguimos demostrar, 1) que el contenido de la reclamación extrajudicial aportada a los autos era correcta y suficiente para acreditar la interrupción de la prescripción.

En efecto, para que interrumpa la prescripción, la reclamación ha de contener la expresa exigencia al deudor de que cumpla con su obligación, no siendo suficiente la mera manifestación externa de la existencia de un derecho sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada.

En el caso de éxito gestionado por el despacho, se acreditó via judicial que el cliente habia remitido una reclamación extrajudicial que notificaba la cesión del crédito y la reclamación de la deuda, aportando no sólo dicha comunicación, sino también el Certificado expedido por la empresa de mensajería que certificaba su contenido, informando al deudor no sólo de la cesión del crédito en su contra, sino que le comunicaba los datos bancarios para que realizara el pago de la deuda al nuevo acreedor.

Es decir, la comunicación no se limita a informar de la cesión del crédito, sino que cuantifica la deuda e indica la cuenta en la que deben hacerse los pagos, lo que pone de manifiesto la voluntad de la acreedora de que la deuda le sea satisfecha, indicando un nuevo número de cuenta para los ingresos, advirtiendo de que los pagos a la anterior entidad carecen de efectos liberatorios e informando de la entidad que se encargará de la gestión del cobro, manifestaciones que no pueden ser entendidas sino como la voluntad de la actora de ejercer su derecho al cobro, no pudiendo considerarse que se trate de un mero recordatorio de deuda sino de un acto interruptivo de la prescripción.

Y por otra parte, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, 2) establece la validez y el carácter recepticio de los requerimientos de pago efectuados a través de comunicaciones en masa, sin exigir la fehaciencia de la notificación. Basta además con que el requerimiento se haga a una “dirección idónea” considerando como tal aquella que consta como dirección del contrato, siempre que no hayan sido devueltas notificaciones dirigidas previamente a dicha dirección y sin que la dirección que figura en el contrato pierda la condición de “dirección idónea” por el hecho de que el deudor haya cambiado de domicilio, si dicho cambio no fue comunicado a la requirente dicho cambio.

En este caso, gracias al argumentario expuesto desde BMG, la Audiencia determinó que junto a la reclamación extrajudicial aportada constaba: (1) la certificación relativa a que la comunicación dirigida a la demandante fue generada, impresa y puesta a disposición del servicio de envíos postales para su envío al domicilio de la demandante, (2) el albarán de entrega al operador postal de la carta destinada a la demandante en sus oficinas para su posterior envío al domicilio de la demandante que constaba en la póliza de préstamo de la que derivaba la deuda, y, (3) la certificación de que no constaba que la carta enviada a la demandada hubiera sido devuelta por motivo alguno al apartado de correos designado al efecto.

RESULTADO:

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) finalmente acoge nuestros sólidos razonamientos, consistentes en que la reclamación extrajudicial aportada durante el proceso, y por la que se procede a notificar la cesión del crédito y a reclamar la deuda, se considera un documento adecuado para acreditar la interrupción de la prescripción, no sólo en cuanto a su contenido, sino que además, demuestra el comportamiento positivo que exterioriza la voluntad de ejercer o conservar su derecho; todo ello, a pesar de que no se acredite su recepción fehaciente, siempre y cuando dicha comunicación haya sido remitida al domicilio correcto e “idóneo” del deudor, entendiéndose este último como aquel domicilio facilitado en el contrato, o bien, que aún no siendo el domicilio que conste en el documento suscrito por las partes, se trate del domicilio en el que ha recibido el resto de notificaciones relativas al procedimiento.

CONCLUSIÓN

Este caso demuestra que aunque estemos ante una deuda cedida, si se aporta una reclamación extrajudicial consistente en la comunicación de la notificación de la cesión del crédito y reclamación de la deuda, que incluya el contenido correcto: detalle del origen e importe de la deuda, además de indicarse el nuevo número de cuenta del acreedor al que efectuar el pago; aunque sea una carta ordinaria, siempre y cuando la misma haya sido remitida al domicilio correcto del deudor, (el que figura en el contrato, o bien, que aún no siendo el domicilio que conste en dicho documento, sea el domicilio dónde ha quedado acreditado que ha recibido el resto de los requerimientos), será considerada documentación válida para interrumpir la prescripción.


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