La respuesta, antes de entrar en sus matices, es no. El Gobierno no ha dispuesto esta medida expresamente.
- Si tienes una vivienda alquilada no puedes dejar de pagar la renta mensual de forma directa, pero si no puedes pagarla por causa de fuerza mayor (suspensión de tu contrato de trabajo, pérdida del empleo, cargas familiares, etc.), podrías hablar con tu arrendador y, explicándole tu situación, llegar a un acuerdo de suspensión del pago de la renta o reducción de ésta hasta que finalice esta situación, que es transitoria. Si no se presta, explicándole por escrito tus circunstancias e invocando hallarse en una situación de fuerza mayor, dada la necesidad de atender necesidades primarias, de supervivencia que no dejan margen para pagar la renta, siquiera parcialmente, al no poderse pagar la renta el día de mañana, es muy poco probable que un Tribunal pudiese secundar una resolución del contrato de arrendamiento y un desahucio por ese incumplimiento transitorio.
- Esa misma opinión cabe proyectarla frente a los propietarios que pueden sufrir una avalancha de impago de rentas, la fuerza mayor podría dar amparo a aquel arrendatario que justificase su imposibilidad de atenderla en estas circunstancias. Lógicamente no debería ser una situación prolongada y habrá que analizar caso por caso no sea que algún inquilino pudiese aprovecharse de la situación. Parece recomendable alcanzar acuerdos con los arrendatarios ajustando la renta mientras la situación se mantenga o bien cruzar unos correos en virtud de los cuales el arrendatario se compromete a pagar las sumas atrasadas cuando se haya superado esta situación.
- Si se trata de un local comercial igualmente para su explotación como establecimiento abierto al público, ciertamente tampoco dice nada al respecto el RD 8/2020. Suscita dudas que no pueda el arrendatario objetarle al arrendador que, habiendo quedado afectado el local por una disposición legal que lo inhabilita para poder desarrollar la actividad a cuya finalidad fue arrendado puesto que el Gobierno ha decretado su cierre. Hay, por tanto, en nuestra opinión, una circunstancia sobrevenida –disposición legal- que ha inhabilitado el local para ser utilizado como establecimiento abierto al público, que, aunque sea transitoriamente, parece que no permitiría al arrendador exigir la renta durante ese tiempo.
- En los arrendamientos de locales no destinados a estar abiertos al público, la situación es diferente. El propietario puede exigir la renta en cualquier caso, aunque lógicamente las circunstancias aconsejan siempre acuerdos transitorios para sortear la situación.
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