Saltar al contenido

EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS POR DESISTIMIENTO EMPRESARIAL ESTÁ EXENTA DE TRIBUTACIÓN EN EL I.R.P.F.

La Sentencia 1528/2019, recurso 2727/2017, dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) el día 05 de noviembre de 2019 ha supuesto un giro copernicano en la interpretación sobre la tributación de la indemnización percibida por los altos directivos en el supuesto de desistimiento del contrato a instancias de la empresa, declarando dicha cantidad exenta en el IRPF.

El T.S. señala que “a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013, necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo”.

Compartir:

LinkedIn
Twitter
WhatsApp

Otros blogs del Grupo MG:

Related Posts

el derecho del adoptado

EL DERECHO DEL ADOPTADO Y, EN GENERAL, DE CUALQUIER PERSONA A  AVERIGUAR SU ORIGEN GENETICO Y LA IDENTIDAD DE SUS PROGENITORES.   En el DIARIO