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STS CLAUSULA SUELO: EL PRESTATARIO AL DESCUBIERTO

La STS  de la Sala de los Civil  nº 3977/2018  dictada hace unos días, el 29 de noviembre de 2018, rechaza un recurso planteado por el prestatario consumidor que no había obtenido la nulidad de la   ya de por todos  conocida “cláusula suelo” de un préstamo hipotecario, ni por parte del Juez de 1ª Instancia, ni por la Audiencia Provincial.

En los antecedentes el TS recuerda que en la demanda el propio prestatario dijo lo siguiente:

«(D)urante 24 mensualidades el Banco no aplica la cláusula suelo a mi representado; y no la aplica porque mi patrocinado pactó verbalmente con el director de la sucursal bancaria su no aplicación durante toda la vida del préstamo. Es más si no hubiera existido tal pacto mi mandante jamás hubiese contratado este préstamo, ya que tenía otra oferta de CAJAMURCIA que le hubiese salido mejor».

El TS ratifica el razonamiento de las Sentencias de Audiencia y del Juzgado de 1ª Instancia, en el sentido de considerar que no es compatible haber dicho en la misma demanda el prestatario que tenía un pacto verbal con el director de la sucursal bancaria de que no aplicaría la cláusula suelo puesto que de lo contrario tenía ofertas mejores de otras entidades financieras y, al mismo tiempo, sostener que no comprendía el prestatario el alcance pleno de la cláusula suelo.

Dicho de otra forma: si Vd. -prestatario-, dice que acordó con el director de la sucursal que no le aplicaría la cláusula suelo es que, obviamente, sabía lo que significaba perfectamente; y si además afirma, que sin ese pacto no hubiese suscrito el préstamo porque tenía ofertas mejores de otras entidades referidas a esa cláusula, es que Vd. negocio con varias de ellas y manejó suficiente información como para comprender el alcance y pleno significado de la cláusula puesto que las otras ofertas, cabe deducir, debieron ser sin cláusula suelo ya que dice Vd. que no hubiese firmado Vd. un préstamo  hipotecario con una cláusula de esta naturaleza. Todo esto le viene a decir el TS con estas  otras palabras:

“ 6. La sentencia recurrida se acomoda a esta doctrina. A la vista de lo que aducía el propio demandante en su demanda, entiende acreditado que antes de concertar el contrato conocía de la existencia de la cláusula suelo y de todas sus implicaciones en la vida del contrato, razón por la cual afirma que pactó con el director de la sucursal que no se le aplicara durante toda la vida del contrato. Es lógico que si el demandante afirma que de no haber sido por este acuerdo verbal con el banco, no hubiera perfeccionado el contrato de préstamo hipotecario con la demandada, ya que tenía otras ofertas más ventajosas, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia concluyan que por lo que se refiere al juicio de trasparencia, el cliente conocía la existencia de la cláusula suelo y sus efectos en la economía del contrato (cómo afectaba a una eventual bajada de los tipos de interés de referencia). Lo que no contradice la reseñada jurisprudencia.”

Añade el TS que otra cosa es que Vd. pudiese probar el pacto verbal  al que dice llegó con la entidad bancaria de que no le sería aplicada la cláusula, pero eso, concluye, es otra cuestión que deberá plantear Vd. en otro proceso puesto que en este no ha sido tratada. Lo tratado en este proceso ha sido si era cierto, como dice, que Vd. no comprendió el alcance pleno de aquella cláusula, y eso -diría el TS- no era cierto.

Aquí vemos un razonamiento judicial deductivo simple del componente relativo a los hechos, que es una  premisa necesaria en todo silogismo judicial que ofrece una respuesta  al fondo del asunto planteado. Fijado el hecho, que el prestatario no desconocía el alcance de la cláusula, el razonamiento jurídico surge inmediatamente: no es aplicable la doctrina de la nulidad por abusiva de la cláusula suelo que nació con la STS de 9 de mayo de 2013.

Se hace en este caso realidad aquella conocida frase de que “la mentira tiene las patas muy cortas”, se coge al mentiroso muchas veces; y en el caso él mismo se delata al narrar los hechos en la demanda y los jueces le descubren, el pleito lo perdió el demandante tan pronto como él mismo lo inició, confesó él mismo, se delató, sin querer -lógicamente-, cometió un error, el propio de los que faltan a la verdad.

El proceso significa siempre ese ejercicio culminante, la determinación de la certeza de los hechos, y probablemente sea el más interesante en los casos más habituales: descubrir la certeza de los hechos que las partes contraponen. Y a veces esa certeza se encuentra en los sitios menos esperados pero también  puede pasar desapercibida. La función de los jueces es localizar esos lugares y en caso lo encontraron rápido.

El razonamiento jurídico es el segundo ejercicio que se realiza tras la fijación de los hechos, la  subsunción, y esa tarea es igualmente estimulante, especialmente en los casos difíciles; pero no menos, a nuestro entender, que localizar la certeza de los hechos alegados por las partes que a menudo se ocultan en los pliegues de la retórica, o pueden pasar  por alto, están ahí y no los vemos cuando resultan de una conducta no suficientemente advertida, una declaración, el testimonio que no escuchamos.

 

 

 

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