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PRENDA DE CRÉDITOS Y CONCURSO ¿NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL?

Hoy llamamos la atención, y recomendamos su lectura íntegra, sobre la STS 1ª, de 15 de junio de 2023, REC. 5500/2019; ponente: D. Juan Manuel Díaz Fraile, relativa a la oponibilidad de la prenda de créditos futuros en el concurso.  La Sentencia constituye una remarcable recapitulación sobre la prenda en general y de créditos en particular, su evolución a lo largo del tiempo y la jurisprudencia. 

Sin embargo, el caso al que se refiere es el tantas veces discutido de la prenda de créditos futuros y su oponibilidad al proceso concursal. Tras los sucesivos cambios legales en muy poco tiempo se llega a la conclusión de que, si la prenda lo es sobre créditos presentes al tiempo del concurso, basta el documento público en el que se constituyó y fue notificada al deudor como elemento sustitutorio de la desposesión del bien pignorado incorporal como lo es el crédito. Más, si la prenda recae sobre un crédito futuro, deberá, además, estar inscrita en el Registro de Bienes Muebles para poder ser opuesto su privilegio en el proceso concursal.  

La solución aporta claridad en un terreno en que el cambio del texto legal más de 3 veces en pocos años ha generado no pocos conflictos, empezando por la confusión de si futuros eran, en el texto legal, los “créditos propiamente” o a los “créditos pignorados” y en tal caso cuáles debían ser anteriores o posteriores a la declaración del concurso. Queda definitivamente claro: el crédito garantizado con la prenda de crédito presente o futuro siempre ha de haber nacido con anterioridad a la declaración del concurso. Si goza de una prenda de crédito presente en escritura pública otorgada antes del concurso tendrá su privilegio asegurado. Si goza de una prenda de crédito o créditos que se produzcan en el futuro, tras el concurso, solo conservará el privilegio si está, además, inscrita en el Registro de Bienes Muebles.  

Este tipo de sentencias que pudiéramos llamar recapitulatorias, con cierto esfuerzo argumentativo evolutivo, son siempre de agradecer porque, a parte de dar respuesta al asunto concreto que se plantea, ofrecen orden y claridad de ideas en asuntos especialmente conflictivos, y de esta firma disuaden o evitan numerosos procesos judiciales contribuyendo de forma muy directa a la descarga de trabajo de la administración de justicia. Porque, reivindicamos, con razón, que a la Justicia le faltan medios materiales para sacarla de su colapso; pero un buen razonamiento jurídico clarificador, especialmente de los Tribunales superiores, pero también en la primera instancia, que disipe dudas en asuntos expuestos a la confusión sea a causa del defecto de redacción de los textos legales, de efectos no previstos o materias que aparecen por el signo de los tiempos como fuente de conflictos masivos, pueden evitar extraordinariamente muchísimos procesos judiciales y propiciar la desactivación los que estén en curso.  Además, dan certeza y seguridad a la contratación que igualmente evitará conflictos.

Luis Miralbell Guerin

Abogado.

 

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