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ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES CON EL F.C. BARCELONA

Nota: si algún cliente quiere acceder a las resoluciones que se marcan en este documento como (PDF 1), (PDF 2), (PDF 3), (PDF 4), (PDF 5), (PDF 6), (PDF 7) pueden solicitarlas vía correo electrónico a: afectadosporelfutbolclubbarcelona@miralbellguerin.com

 

Producidas las primeras resoluciones judiciales reanudamos la información de la evolución del asunto.

Hay varios procedimientos judiciales abiertos en los Juzgados de Barcelona porque la Comisión Disciplinaria fue notificando las sanciones a finales de julio y muchas, por ser período vacacional, fueron hechas efectivas en fechas sucesivas durante el mes de agosto de modo que, ante el período de caducidad de la acción de 40 días naturales, no pudo esperarse a que todos fueran notificados puesto que a los primeros les hubiera caducado el plazo para recurrir. En consecuencia, se fueron presentando demandas por grupos a medida que llegaban las notificaciones y por eso han recaído en varios Juzgados.

Tratándose de asuntos conexos, la Ley prevé que todos los procedimientos se acumulen al más antiguo, en este caso el que recayó en el Juzgado 7 de Barcelona. A este Juzgado venimos solicitando que se acumulen todos los demás.

Mientras no se ha decretado la acumulación al Juzgado 7 los otros Juzgados han ido resolviendo la petición de medidas cautelares que solicitamos consistente en la suspensión de la sanción para poder acceder al Estadio mientras no se resuelva el proceso judicial.

El Juzgado 7 la adoptó pero sólo afecta a 3 socios. Se adjunta la resolución (PDF 1).

Por el contrario el Juzgado 21 de Barcelona, en el que impugnan la sanción más de 400 socios, la ha denegado (PDF 2) y contra esa resolución se ha interpuesto recurso que igualmente se adjunta (PDF 3).

El Juzgado 35 de Barcelona ha adoptado la medida cautelar respecto a 1 socio. (PDF 4).

El Juzgado 41 de Barcelona ha decretado la medida cautelar respecto a 1 socio. (PDF 5).

Hay otros Juzgados pendientes de adoptar resolución cautelar y/o acumulación de procesos hacia el Juzgado 7.

El Juzgado 7, el más antiguo, ha decretado la acumulación a su favor de los procedimientos del Juzgado 21. Los abogados del Club se opusieron a la acumulación de procesos porque afirman que son casos particulares cada uno de los expedientes y que se ha tratado de forma individualizada, frente a lo que nos hemos opuesto afirmando exactamente lo contrario. (PDF 6).

Cabe pensar, pues, que los principales procedimientos terminen en el Juzgado 7 de Barcelona en el que se estima que podrá ventilarse el Juicio durante el primer cuatrimestre de 2019. Mientras no haya una Sentencia favorable a los intereses de los socios reclamantes no pueden acceder al Estadio salvo los que tiene a su favor la medida cautelar que han sido debidamente informados.

Algunos procedimientos están pendiente de resolverse en ellos las medidas cautelares, y las denegadas por el Juzgado 21 pendientes de tramitarse y resolverse el recurso de apelación planteado contra su denegación.

El Club va respondiendo a las demandas de la forma que resulta de la primera de ellas del Juzgado 7 (PDF 7).

Las entradas de los socios sancionados al decir de la Junta, están siendo dispuestas gratuitamente –aseguran- en favor socios sin abono que están en lista de espera. Como aseguraron no haber puesto a la venta en ningún momento las entradas sancionadas y lo hicieron en un proceso judicial, ante las pruebas que acreditan lo contrario que nos han facilitado determinados socios, se ha planteado una denuncia por falso testimonio contra el responsable del “asiento libre”. Esa declaración constituyó uno de los elementos por los que el Juzgado 21 denegó las medidas cautelares.

Si los socios obtuvieran la razón en la Sentencia y ya hubiese transcurrido el plazo de la sanción total o parcialmente, no tendrían otra posibilidad que reclamar la reparación del daño que se le ha causado.

Algunos afectados advirtieron de la celebración recientemente de una Asamblea de compromisarios del Club que pudiese haber tratado sobre los asuntos que justamente se encuentran afectados por los procesos judiciales y, en general, por este masivo procedimiento sancionador.

Efectivamente, hemos podido comprobar que en la Asamblea General de compromisarios celebrada el 20 de Octubre de 2018 pasado, dentro del punto general del orden del día nº 7, “Informe y aprobación de la propuesta de reforma de los Estatutos”, se acordó modificar el Art. 73, b). Este precepto estatutario regula la Tipificación de las infracciones graves, y su apartado
b), hasta ahora, decía que era una infracción grave: “La puesta a disposición o la cesión onerosa aislada de título que permita el acceso a un acontecimiento deportivo organizado por el Club, o en el que el Club participe, excepto cuando la cesión se haga mediante o a favor del propio Club.

A tales efectos, se entenderá como onerosa toda cesión que implique la recepción de una contraprestación superior al precio oficial de venta fijado por el Club o por las entidades organizadoras del evento”

Cabe recordar que en las sanciones impuestas a los socios les atribuye precisamente la conducta de haber cedido onerosamente el abono para la entrada al clásico del 6 de mayo de 2018. Las sanciones añaden a la onerosidad de la cesión un hecho cualificado más consistente en haber cedido onerosamente la entrada a través de una red organizada agravando la conducta para
aplicar sanciones más elevadas como las que se decretaron.

La Junta sostenía que no podían cederse las entradas por otro camino que no fuese el “asiento libre”.

Nosotros dijimos que no había prueba de los hechos que se atribuyen al socio, ni que hubiese cesión onerosa, ni que se hubiese cedido el abono a una red organizada; que el socio que no pudo o no quiso ir al encuentro podía ceder el abono libremente por una cifra igual o inferior su tarifa o precio oficial, o gratuitamente, y que no tenía obligación de acudir al sistema del
asiento libre” en donde la Junta le abona menos del 50% del precio oficial de la entrada en un sistema que no quedaba claro de qué forma opera en el mercado. Añadimos que cedida una entrada por un importe igual o inferior al precio oficial el socio no podía de alguna forma controlar que pudiese revenderse por el cesionario, igual que tampoco puede controlarlo el Club con las entradas liberadas que pone en el mercado por medio del “asiento libre” a través de la empresa TICKETMASTER.

Por tanto, hemos sostenido que no podía la Junta haber obligado a los socios a ceder sus entradas a través del “asiento libre” en aquella ocasión –el clásico-, ni durante todo el tiempo que lleva haciéndolo, bajo amenaza de sanción, pues, repetimos, la cesión del abono al precio oficial del partido no era onerosa y por tanto no tenía sanción alguna atribuida. Hemos venido diciendo que, por tanto, no es cierto que en el clásico perdiera el Club las sumas de dinero que ha publicado y que se corresponderían con el 50% del importe de la entrada que pretendía quitarle al socio que liberara su abono al obligarlo a acudir al sistema del “asiento libre”, sino que, por el contrario, ese importe hubiese correspondido al socio.

Pues bien, en la última Asamblea de Compromisarios celebrada el pasado 20 de Octubre, se introdujo la modificación del Art. 73,b) de los Estatutos del Club justamente en este punto, para cambiar el concepto de cuándo una cesión de una abono se entiende que es onerosa a los efectos de considerarlo un acto irregular y por lo tanto sancionable; de modo que, si hasta ahora,
repetimos, era onerosa la cesión por un precio igual o superior al oficial del encuentro, a partir de dicha modificación, se considerará onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero “a cambio de cualquier contraprestación económica”.

De esta manera la Junta cambia el criterio con ocasión de los procesos judiciales abiertos, e intenta dar cobertura a su forma de proceder que, con esta modificación, se revela claramente que no era correcta, no sólo porque ha sancionado a socios sin acreditar ninguno de los elementos de la conducta que le atribuye –onerosidad y venta a través de una red organizada-,
considerando –bajo meras conjeturas- que el socio había transmitido la entrada por precio, sin tomar en consideración si lo había sido por un importe igual o inferior al precio oficial de la entrada – lo que podía haber hecho el socio sin incurrir en irregularidad alguna-, sino porque durante años ha venido obligando al socio –bajo advertencia de sanción- a acudir en todo caso
al asiento libre cuando desee ceder su abono en cuyo sistema le ha detraído del precio oficial de la entrada más del 50%, lo que ha venido haciendo irregularmente durante los últimos años.

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