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RESUMEN DE LA DEMANDA JUDICIAL QUE SE PRESENTARÁ CONTRA EL FUTBOL CLUB BARCELONA EN NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE NOS HAN AUTORIZADO.

Tras la publicación por parte de la Comisión Disciplinaria del Futbol Club Barcelona de las sanciones definitivas que impone a los casi 3.000 socios afectados por el expediente sancionador incoado por el Club, desde Bufet Miralbell Guerin hemos preparado ya la demanda judicial que pretendemos presentar en nombre de aquellos socios que decidan impugnarla.

A continuación, os destacamos los puntos más relevantes en los que basaremos vuestra defensa:

1.- Solicitud de medida cautelar: Suspensión de la ejecución de la sanción de la suspensión de la condición de socios y sus derechos inherentes. Nuestra intención es que el Juez, antes de entrar a valorar todos los demás aspectos a debatir, suspenda la sanción impuesta al Socio y le permita la entrada al  recinto del complejo deportivo del Camp Nou durante el tiempo que dure el procedimiento judicial y hasta obtener una resolución definitiva.

 

2.- Solicitud de nulidad del procedimiento sancionador: Solicitamos en base a aspectos procedimentales, la nulidad del procedimiento sancionador que ha derivado en la sanción impuesta al Socio. Basamos dicha nulidad en los siguientes tres argumentos:

 

2.1. La de negación de la práctica de la prueba propuesta y nula actividad instructora.

 

2.2. Los estrechos vínculos personales y familiares entre el Presidente de la Comisión Disciplinaria que ha instado el expediente con los máximos responsables de la empresa Ticketmaster Spain, S.A. a quien la Junta le facilita especialmente la comercialización de las entradas y “abonos liberados.

2.3. El uso torticero del procedimiento sancionador para utilizar al socio  instrumentalmente con el propósito de identificar a las personas que revenden abonos o entradas e intentar “eliminarlos” del mercado en favor del monopolio que la Junta ejerce sobre su venta.

 

3.- Falta de prueba de los hechos imputados: Además de los motivos procedimentales anteriormente mencionados en base a los cuales, entendemos ya sería suficiente para declarar la nulidad del expediente sancionador, también existen motivos de fondo al no haber cumplido la Junta del FCB con su obligación de acreditar los hechos imputados al socio y que han sido en todo momento negados por este:

 

3.1. No se prueba la cesión onerosa por parte del socio del abono: el socio puede haber asistido al partido sin ceder su abono aportando una mera fotocopia del mismo que el torno valida. También puede que el socio cediera su abono gratuitamente o lo cediera con un precio igual o inferior al oficial fijado por el Club.

 

3.2. No se acredita que el Socio hubiera cedido el abono a través de una red organizada, al contrario, incentiva al socio para que aporte información sobre esta supuesta red organizada, prueba inequívoca de que no ha podido identificarla, suponiendo que existiera.

 

3.3. Se considera al Socio un cooperador necesario de la cesión onerosa pero sin identificar al autor.

 

4.- Nulidad del último párrafo del art. 10.4º de los Estatutos: En el presente apartado pretendemos que se declare la nulidad del citado artículo al ser el que limita la facultad de disponer del abono por parte del socio, prohibiendo la cesión onerosa de los abonos excepto cuando la cesión se haga a través del propio Club o a favor de éste.

 

Consideramos que este precepto es nulo porque deja al arbitrio de una de las partes el ejercicio del derecho de la facultad de transmitir, ya que según el mismo, sólo se podrá transmitir el abono para un partido si la Junta quiere adquirir el derecho o presentar un adquirente con la intermediación del Club (arbitrariedad prohibida por el art. 1256 y por el art. 1115 del CC así como por la normativa de Condiciones Generales de la Contratación y de Consumidores).

 

5.- No concurre el principio de “base razonable”: De forma subsidiaria a todo los argumentos mencionados hasta ahora, entendemos también que la cesión onerosa del abono como una conducta sancionable para el Socio no cumple con el grado de plausibilidad para superar el principio de “base razonable”. La venta onerosa del abono es una conducta socialmente admitida que no lesiona la imagen del Club ni es contraria a sus fines, ya que los propios Estatutos la contemplan.

 

6.- Reclamación de cantidad por ilicitud de la medida cautelar: Finalmente, cuantificamos el daño material y moral que consideramos ha sufrido el Socio como consecuencia del procedimiento sancionador incoado contra el mismo:

 

6.1. Daño material: Como consecuencia de la prohibición de entrar al Camp Nou para el partido FCB – Real Sociedad (despedida de Iniesta), 50.-€.

 

6.2. Daño moral: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entendemos que se ha infringido un derecho fundamental como lo es el de asociación, con lesión del honor del socio y su imagen, por lo que en consecuencia reclamamos por este concepto 200.-€.

 

Total: 250.-€

 

Recordamos que el plazo para la interposición de la demanda judicial de impugnación de la sanción es de 40 días naturales desde el día después a aquel en el que le sea personalmente notificada la resolución sancionadora. El mes de agosto cuenta, por lo que habrá que actuar con rapidez para evitar dilaciones y no esperar al último momento.

 

También os recordamos que para la interposición de la demanda, debe otorgarse un poder para pleitos en una notaria. En el siguiente link encontrarán las indicaciones para otorgar el poder: https://www.miralbellguerin.com/requerimos-de-los-socios-que-representamos-que-formulen-poder-para-pleitos-para-poder-formular-una-posible-demanda-judicial-contra-la-adopcion-de-la-medida-cautelar-del-f-c-barcelona/

Por último, para inscribirse y autorizar a MIRALBELL GUERIN a formular la demanda, debe rellenarse el siguiente formulario: https://www.miralbellguerin.com/formularios-de-autorizaciones/

El coste que consta en el formulario (140,00 euros iva incluido), incluye los gastos y honorarios de procurador y abogado, por cada socio hasta la finalización del procedimiento judicial.

Cualquier duda pueden contactar con nosotros en el teléfono 934123121.

 

 

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