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LA IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IBI EMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO POR EXCESIVA

A menudo las liquidaciónes de IBIS efectuadas por el Ayuntamiento son totalmente desproporcionadas y excesivas porque están fundadas en un valor catastral que está muy por encima del valor de mercado.

¿Qué puede hacerse en estos casos para rectificar el valor castastral  y reducir así la base de la liquidación del IBI?

La propia Ley del Castastro en su artículo 23.2 dispone, de forma imperativa, que  el  valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.

Ahora bien,  si el valor catastral ya nos fue notificado hace tiempo y en ese momento no nos opusimos al mismo, nos encontramos indefensos ante un valor desproporcionado que no podemos recurrir ni modificar.

La única salida posible, aunque no sencilla, es entonces plantear un recurso de reposición -primero-, y un recurso vía contenciosa-administrativa –segundo- directamente frente a la propia liquidación del IBI emitida por el Ayuntamiento como entidad liquidadora en el plazo de UN MES previsto en el artículo 14.2 LRLHL –Ley Reguladora de las Haciendas Locales-. Fundamentando el recurso en el cálculo erróneo de la liquidación por haber empleado una base imponible incorrecta por ser superior al valor de mercado lo cual se deberá probar mediante el oportuno dictamen pericial.

Todo lo cual, si la prueba es adecuada, debería conllevar  la anulación de la liquidación del IBI por excesiva, esperando que el impuesto pase a liquidarse correctamente.

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