Finalmente y tras más de un mes desde la declaración del estado de alarma se ha publicado en el BOE de 22 de abril el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que regula la moratoria en el pago de la renta de aquéllos alquileres de locales destinados a la actividad de autónomos y PYMES.
El Real Decreto parte de la base de que si el propietario e inquilino hubieran alcanzado ya un acuerdo sobre el pago de la renta prevalecerá el acuerdo, en caso contrario, y a falta de acuerdo la norma prevé dos supuestos de moratoria en función de las características del propietario/arrendador, así:
1.- Si el propietario/arrendador es un gran tenedor, es decir, tiene más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, la moratoria en el pago de la renta que se aplazará obligatoriamente durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. En estos casos la moratoria lo será sin penalización ni devengo de intereses, y deberá devolverse mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
2.- Para el resto de propietarios/arrendadores, podrán solicitar el aplazamiento de la renta de forma temporal, y se prevé la posibilidad de que se destine la fianza al pago de las rentas siempre y cuando se reponga la fianza en el plazo de un año.
El plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde la entrada en vigor de éste Real Decreto, es decir, a partir del 23 de abril de 2020.
En cuanto a los requisitos, son los siguientes:
1.- En caso de autónomos:
.- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
.- Para el caso en el que su actividad no se haya visto suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2.- En el caso de las PYMES
.- Que no superen dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere los cuatro millones de euros, b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y/o c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
.- Para el caso en el que su actividad no se haya visto suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
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