En STS de 14 de febrero/2019 accede a resolver un recurso que llama la atención por su escasa cuantía (poco más de 16.000.-€). Un jabalí invade la calzada provocando un accidente de tráfico. Los damnificados interponen demanda contra el coto caza del que había salido el animal, pero un certificado erróneo de la Administración le obliga a desistir la porque posteriormente se le atribuye la adopción del cerdo salvaje a otro coto contiguo al que, desistida convenientemente la primera demanda pasa a demandarse en un segundo procedimiento. El periplo de los sufridos demandantes no acabó aquí, porque interpuesta la segunda demanda se advierte que era la primera la que se planteó correctamente y no la segunda, según nueva información precisada pro la Administración y la Guardia Civil, de tal manera que tienen que plantear un tercer procedimiento otra vez contra el primer coto de caza, tras desistir de nuevo del segundo procedimiento planteado contra el otro. Pues bien, la Audiencia Provincial rechazó la demanda acogiendo la excepción de prescripción anual de los Arts. 1961 y 1968 CC, al considerar que el tiempo que emplearon los damnificados demandantes en el procedimiento dirigido contra el coto equivocado no interrumpió el transcurso del plazo de prescripción, de tal manera que, cuando se interpuso la tercera demanda contra el coto idóneo la acción ya estaba prescrita.
El TS no lo ve así y acoge el recurso revocando la Sentencia de la Audiencia Provincial, al entender que un criterio tan estricto y restrictivo va en contra de su Jurisprudencia sobre el instituto de la prescripción especialmente en su construcción finalista afirmando que, “cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias» (STS 25 de noviembre y 20 de octubre de 2016). E igualmente invoca la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de acceso a la jurisdicción que podría verse afectado si en tales condiciones se acoge la prescripción reafirmando el principio de que “una acción que todavía no ha nacido no puede prescribir” (STS de 27 de febrero de 2004,24 de mayo de 2010 y 12 de diciembre de 2011), principio que lleva a su vez a tener que considerar que, “para que la prescripción comience a correr en su contra, –exige- que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar «.
El TS devuelve las actuaciones a la AUDIENCIA ordenándole que descarte la prescripción y entre a resolver sobre el fondo del asunto.
En nuestra opinión trasciende en esta STS una cierta voluntad el TS de corregir una consecuencia que le debió parecer tremendamente injusta, si se mantenía la prescripción de la acción en un caso en el que los demandantes demostraron en todo momento una ininterrumpida disposición y voluntad de reclamar viéndose obligados a interponer tres demandas judiciales consecutivas no por su culpa, sino inducidos por errores también consecutivos de actuaciones de la Administración Pública que se equivocaron al identificar el coto al que pertenecía el animal salvaje que causó el accidente y los daños consiguientes. Esa percepción del TS es, a nuestro entender, lo que le lleva al TS a admitir el propio recurso a pesar de su escasa cuantía, dándole cabida por la vía del interés casacional y consiguiente infracción de su Jurisprudencia, aunque la definición del momento en que empieza a contarse el plazo de prescripción está en un precepto legal. Ciertamente la prescripción tiene un desarrollo jurisprudencial rico y amplio, pero no es fácil determinar si la prescripción ganada por culpa de un tercero puede decirse que es un criterio jurisprudencialmente establecido incardinable en la protección que merece la idea general de evitar la versión extensa de los casos de prescripción, puesto que si alguien, en este caso la Administración Pública, ha inducido a un error causando una daño a un ciudadano siempre podrá éste reclamar la consiguiente indemnización al causante del daño sufrido. Por tanto, en términos cinegéticos, podemos decir que si “se falla el disparo”, pero no se vislumbra mala fe o abandono y, en cambio, sí una disposición determinada de sostener la acción por parte del demandante a pesar de haber transcurrido el término las acciones fallidas pueden suspender el plazo de prescripción. En el mismo sentido STS de 24 de marzo de 2017.