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¿SANGRE AZUL?

Curiosa STS de 12 de junio 2019 invocando la Novísima Recopilación y leyes históricas con más de 200 años de antigüedad en materia de prescripción adquisitiva (usucapión) del título nobiliario de Marqués.  Ratifica las Sentencias dictadas en 1ª instancia y Audiencia concediendo a los poseedores del título durante más de 200 años su legitimación para mantenerlo y haber consolidado por prescripción su dominio, a pesar de no estar emparentados sanguíneamente con el primer Marqués que lo detentó hace tanto tiempo. La línea sanguínea se interrumpió nada menos que tras el fallecimiento del primer Marqués a principios del S XIX, sucediéndole un pariente no consanguíneo, cuyos sucesores consecutivos han venido poseyendo el título hasta que un heredero directo del primer Marqués lo ha reivindicado para sí, sin éxito. El TS ratifica su Doctrina en el sentido de aceptar que puedan adquirirse por usucapión el título nobiliario a pesar de no ser su actual titular heredero consanguíneo del noble original. Se expresa de la siguiente manera:

 

“No existe una doctrina jurisprudencial establecida por esta sala en el sentido de que la consolidación del título por prescripción esté condicionada en origen en el sentido de que cualquier ruptura en la línea sucesoria respecto del fundador, incluso por la posterior averiguación de no pertenecer al linaje de sangre quien sucedió en un momento histórico determinado, suponga que haya que prescindir de la línea seguida para recuperar el linaje dejando aparte la ostentación de forma pública, pacífica, no interrumpida y de buena fe. Lo contrario vendría a romper el principio de seguridad jurídica constitucionalmente proclamado, que sin duda quedaría seriamente comprometido si tras doscientos años de posesión del título por la misma línea -a la que pertenece el demandado- con sucesivas autorizaciones reales, pudiera venir a reclamar el mejor derecho al título quien – afirmando la relación vincular que niega al titular actual- pretende suceder afirmando la legitimidad de quienes durante tan amplio período temporal nada hicieron ni alegaron sobre ello.”

 

El derecho nobiliario genera todavía en nuestro país un número considerable de conflictos judiciales como lo prueba el hecho de que el TS haya tenido que pronunciarse en más de cuarenta casos durante los últimos 5 años. Suscita muchas cuestiones a la luz de la realidad actual como, entre muchas otras, además de la que ha sido objeto de comentario, la discriminación que puede suponer dar prevalencia al sucesor varón que a la mujer, o a la disputa entre hijos legítimos e ilegítimos.

 

Respecto a la prevalencia del varón, el Tribunal Constitucional y el TS tuvieron la oportunidad de pronunciarse en contra de que fuese discriminatorio para la mujer porque detentar un título es algo simbólico, razonaron. No obstante, tras esos pronunciamientos una Ley 33/2006, de 30 de octubre, interfirió disponiendo que, incluso siendo así, no podía establecerse discriminación alguna.  Cabe recordar el famoso caso del Ducado concedido al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez por su tarea al frente de la transición española y del gobierno democrático cuando el golpe de estado de febrero de 1983. El título, al fallecimiento del D. Adolfo Suárez, fue heredado por su hija mayor y no por el varón de más edad, pero menor que su hermana-, quien parecía “llamado” a recibirlo preferentemente. El TS viene aceptando la aplicación retroactiva de esta norma (STS 8/marzo/2008).

 

No se ha resuelto de la misma forma, por ahora, la discriminación en contra de los hijos ilegítimos, en donde el TS estableció la misma Doctrina (STS de 8/3/2016) aceptándola bajo la premisa del carácter simbólico de los títulos nobiliarios, invitando al legislador a que haga lo mismo que ya hizo cuando la prohibió  con respecto a la mujer en la Ley 33/2006 antes aludida.

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