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LOS EFECTOS DEL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO por el que se decreta el estado de alarma en la prórroga del plazo para reunir a Consejo y Juntas generales en las sociedades y los medios para celebrar reuniones y consejos.

A pesar de las restricciones sobre la movilidad de las personas decretada por el RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se decretó el estado de alarma, las empresas y sus obligaciones no se detienen. No obstante, los pazos marcados por la legislación actual, como son el de formulación de cuentas anuales, la legalización de los libros oficiales de contabilidad, la aprobación de las cuentas anuales, el depósito de las mismas y la declaración del Impuesto de sociedades han quedado suspendidos hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses desde esa fecha.

Por otro lado, durante ese periodo pueden utilizarse medios telemáticos de asistencia a los consejos o juntas e incluso podrá celebrarse la misma sin sesión, mediante votación por escrito, según faculta el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.

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