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HERENCIAS; NO PUDO HEREDAR AL NO HABER PRESTADO EL DEBIDO CUIDADO A SU CAUSANTE. HERENCIA CON CONDICION.

HERENCIA CON CONDICIÓN.

La heredera no cuidó adecuadamente a la testadora, a su causante: una vecina con la que no tenía relación de parentesco tal y como ésta le había impuesto en su testamento como condición para poder heredar. La cláusula testamentaria fue la siguiente: «[…] Segunda.- Instituye como heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones a Doña Reyes, vecina de Villafranca del Bierzo, con la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento, dispensándole toda clase de cuidados,…” Así lo entendió la Audiencia Provincial de León en Sentencia que fue confirmada por el Pleno del Tribunal Supremo en reciente Resolución de 30 de mayo de 2018. Se discutió si la cláusula o condición podía ser ineficaz por no constituir propiamente una condición; y también se discutió si realmente la heredera le había prestado los cuidados adecuados para poder entender cumplida la condición para heredar. De hecho el Juzgado de 1ª Instancia de Ponferrada le quitó la razón a los parientes que pedían que se abriera la herencia a su favor por ser los legalmente llamados –ab intestato- dado que la heredera no podía acceder a la herencia por no haber cumplido la condición por no haber prestado los cuidados adecuados a la testadora. El TS dictamina que “la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.” En general el testador puede poner condiciones al heredero siempre que no sean discriminatorias, ofendan derechos fundamentales de la persona, o sean condiciones discriminatorias o gravemente vejatorias. Parece especialmente relevante significar el caso porque es frecuente ver hoy, lamentablemente, que no todos los herederos cuidan adecuadamente a sus familiares de lo que legalmente pueden llegar a heredar. Vemos demasiado a menudo que esas cosas ocurren. Pues bien, es una buena fórmula para atajarlas imponer claramente en el testamento esa condición para que puedan acceder a la herencia los designados herederos por el testador si quieren acceder a algo más que la legítima en el caso que legalmente les correspondiese. En el caso se estableció que dos personas vecinas del causante fuesen quienes decidiesen sobre si la difunta recibió de su heredera los cuidados adecuados, fórmula que pude ser igualmente útil, aunque no definitiva, pues siempre cabrá discutir el grado de atención que realmente le prestó el heredero a su difunto causante aportando todo género de prueba acreditativa más allá de lo que pudiesen “dictaminar” las personas especialmente designadas a tal finalidad en el testamento cuya opinión  habrá que considerar especialmente aunque no sea por sí sola suficiente. Debe quedar claro que para el heredero su obligación es potestativa es decir, puede no prestarle los cuidados deseados a su causante, pero entonces ha de saber que no accederá a la herencia. Así pues, si se deja claramente expresado en el testamento como condición suspensiva para heredar la voluntad del testador de que sólo acceda a la herencia el heredero que le haya prestado los debidos cuidados, podemos proteger a nuestros mayores y evitar situaciones injustas como las  que a menudo observamos como una cierta patología de nuestra sociedad actual.

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