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ANUNCIO PUBLICADO POR EL FÚTBOL CLUB BARCELONA DE LA SANCIÓN DICTADA

La Junta del FCB ha publicado en su web un resumen de la resolución que dice haber adoptado contra los Socios en el expediente sancionador.

No tenemos todavía noticia de que algún socio haya sido notificado y, por tanto, no contamos, a esta hora, con la resolución completa de la sanción que se afirma haber impuesto a la Socios.

Puede consultarse la web del Club para ver el alcance de la sanción que afirma haber dictado la Junta. Esperaremos a contar con el texto íntegro de las resolución para poder hacer valoraciones más concretas.

Sin embargo, dado que muchos socios nos están llamando tras la publicación de la noticia avanzamos el procedimiento para la impugnación judicial de la resolución,  incluida su suspensión cautelar, para aquellos Socios que decidan impugnarla.

Muchos de los Socios ya han otorgado poderes a procuradores y abogados en la Notaria según referíamos en nuestra nota del blog que puede acceder a través del siguiente link: Contacto Notaria.

La Notaría está abierta durante el mes de agosto en horario de verano de 9:00 h. a 14:00 h.

Los que no lo hayan hecho todavía, y quieran impugnar el acuerdo judicialmente, deben acudir a la Notaria a otorgar dicho poder.

El plazo para la interposición de la demanda judicial de impugnación es de 40 días naturales desde el día después a aquel en el que le sea personalmente notificada la resolución sancionadora. El mes de agosto cuenta, por lo que habrá que actuar con rapidez para evitar dilaciones y no esperar al último momento.

Si tanto los que ya han otorgado los poderes, como los que no, y que pretendan que nuestra firma les represente en la impugnación judicial, deben completar el siguiente formulario: https://www.miralbellguerin.com/formularios-de-autorizaciones/

El coste que consta en el formulario (140,00 euros iva incluido), incluye los gastos y honorarios de procurador y abogado, por socio en primera instancia.

Sin perjuicio de la valoración más extensa que podamos hacer cuando tengamos a la vista las resoluciones, en nuestra opinión si su contenido coincide con el que la junta ha anticipado, hay fundados motivos para impugnarla porque a nuestro entender el procedimiento adolece de vicios de nulidad desde su inicio, y no se cumple por la Junta la carga de la prueba que le era atribuible así como, y en todo caso, se ha puesto de manifiesto la nulidad por ilicitud de determinados artículos estatutarios relacionados justamente con los derechos del Socio. Omitimos en este momento otras valoraciones tanto jurídicas como fácticas, y muy especialmente lo que a nuestro entender constituye un comportamiento de mala fe, abuso y persecución al Socio contra el respeto que la Junta debe prestarle según los propios estatutos sociales de forma prioritaria, revelándose este procedimiento la instrumentalización de una vía para mantener el monopolio de la cesión de los abonos por parte del Socio en algún partido durante la temporada, disuadiéndole para que canalice las cesiones a empresas que mantienen una posición dominante y vínculos con el principal responsable de la Comisión Disciplinaria que justamente ha instado este expediente.

Por lo demás, queda lejos la amenaza que hizo la junta  antes de iniciar el expediente sobre la expulsión definitiva de todos los socios.

Iremos añadiendo notas sucesivas según vayan produciéndose los acontecimientos.

Para canalizar mejor las respuesta a los Socios pueden contactar en la siguiente dirección de correo electrónico: afectadosporelfutbolclubbarcelona@miralbellguerin.com .

 

 

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