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MEDIDAS URGENTES POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 – Moratoria para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad

Los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley 8/2020 regulan las medidas para procurar la moratoria en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario cuando se haya solicitado para la adquisición de la vivienda habitual y se estén pasando por dificultades extraordinarias para atender su pago por la crisis del COVID-19, cuyo estado de alarma quedó prorrogado hasta el 12 de abril a las 0 horas sin perjuicio de ulteriores prorrogas.

Dichas medidas han sido modificadas y ampliadas por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, según medidas recogidas en los art. 16 a 27 y que han entrado en vigor en fecha 2 de abril de 2.020; con este nuevo RDL se prorrogan la vigencia de las medidas que no tengan señalado plazo especial, hasta 1 mes a partir del fin del estado de alarma.

Con el nuevo RDL 11/2020 se amplía el plazo de suspensión a tres meses, se aclara que la suspensión supone una posposición de los pagos alargando el plazo contrato, se clarifica lo que se ha de entender por gastos y suministros básicos a computar, se flexibiliza la cuestión e justificar documentalmente los requisitos para considerar que incurre en vulnerabilidad para poder acogerse a las medidas extraordinarias y se concreta la información a facilitar por as entidades al Banco de España para seguimiento de las medidas.

-¿Quién se puede beneficiar de ellas? Los prestatarios, hipotecantes y fiadores respecto a préstamos concedidos para la adquisición de su vivienda habitual cuando tuvieran vigente el préstamo hipotecario a 18-3-2020 y que incurran en vulnerabilidad económica por la crisis sanitarias conforme a las previsiones previstas en su art. 9 del Real Decreto-ley 8/2020.

Por el RDL 11/2020, de 31 de marzo, se amplía a: (i) préstamos hipotecarios concedidos para adquirir inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios o profesionales; (ii) a personas físicas arrendadoras y propietarias del inmueble que no perciban las rentas de sus arrendatarios precisamente por las medidas adoptadas en beneficio de sus arrendatarios por el estado de alarma y; (iii) también a créditos y préstamos no hipotecarios de personas en situación de vulnerabilidad económica por esta crisis.

Los supuestos para considerar que se está en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia del COVI 19, se entenderán concurren cuando conjuntamente se den las siguientes circunstancias:

  1. a) Aquéllos que estén en situación de desempleo o siendo empresario o profesional, sufra pérdidas sustanciales en sus ingresos o caídas en sus ventas que se entenderá se han producido cuando la caída sea de al menos un 40%, siempre que además:
  2. b) Que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen los ingresos de los miembros de la unidad familiar el límite de tres veces el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), con las ampliaciones de dicho límite que se prevén para supuestos especiales: (i) con un incremento de 0,1 del IPREM por hijo a cargo o de 0,15 por hijo a cargo si es unidad familiar monoparental; (II) con un incremento de 0,1 del IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar; (iii) con un límite incrementado a 4 veces el IPREM en caso de que alguna de las personas de la unidad familiar padezca discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad grave que imposibilite el trabajo; (iv) con un límite incrementado a 5 veces el IPREM en caso de que el deudor padezca parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o enfermedad grave que incapacite para la actividad laboral.
  3. c) Que la cuota y gastos y suministros de la vivienda habitual supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar, quedando incluidos como gastos y suministros a computar los de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicaciones fijos y móviles y cuotas a la comunidad.
  4. d) Que la unidad familiar haya sufrido una alteración económica a la baja por la crisis sanitaria; se presumirá dicha alteración a la baja en caso de caídas de las ventas en un 40% o más o en caso de que el esfuerzo para atender la cuota se haya incrementado en 1,3% de los ingresos de la unidad familiar para tal fin.

Por el RDL 11/2020, de 31 de marzo, también se amplía la moratoria a préstamo y créditos sin garantía que mantengan vigentes personas físicas en situación de vulnerabilidad por el COVID 19 Iy también fiadores y avalistas que reúnen dichos requisitos de vulnerabilidad.

Para los préstamos y créditos sin garantía, los requisitos son los mismos que para los préstanos hipotecarios pero con las siguientes especialidades: (i) no se tendrá en cuenta la aplicación de la moratoria en cuanto al préstamo hipotecario a los efectos de lo previsto en las letras c y d) del art. 16, es decir, a los efectos de computar si las cuotas y suministros superan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y a los efectos de computar si se ha incrementado en un 1,3 el esfuerzo que supone atender las mismas; en otra palabras, se computaran dichas cuotas del PH como si se estuvieran pagando aunque de facto hayan sido suspendidas en su pago por la moratoria, y; (ii) si no paga cuotas hipotecarias, se tendrá en cuenta para el cómputo los pagos periódicos por rentas de alquiler incluso aunque estén suspendidas por la moratoria y las cuotas por cualquier operación financieras, computando dichas partidas acumulativamente.

-¿Cómo se puede solicitar y se ha de conceder la moratoria?: La moratoria debe ser solicitada por el propio deudor a su acreedor hasta el plazo de un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, aportando a tal efecto los certificados y documentación que se reseñan.

Por el RDL 11/2020, de 31 de marzo, si no pudiera aportarse alguno de los documentos previstos para acreditar situación de vulnerabilidad, se podrá sustituir por declaración responsable que justifique los motivos que impiden su aportación y tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para aportar los documentos no facilitados.

Realizada la solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a la suspensión por la moratoria de forma automática, sin necesidad de acuerdo ni novación contractual; no se podrán formalizar escritura de novación hasta que se levante la suspensión de libertad deambulatoria.

La entidad acreedora lo comunicará al Banco de España sin que compute a efectos de previsiones, previéndose como sanción a aquéllos deudores que se acojan a la moratoria sin reunir los requisitos exigidos una indemnización por daños y perjuicios y por gastos ocasionados.

-¿Qué efectos tiene?: De acreditarse los requisitos para la moratoria, dentro de los siguientes 15 días la entidad notificará el plazo estipulado durante el que se convenga dicha moratoria sin cobrar cuotas ni intereses remuneratorios ni de demora, con suspensión total de la deuda de forma automática desde que se reciba la solicitud y notificación al Banco de España también del plazo de moratoria para que no compute a efectos de aprovisionamientos.

Las cuotas no se considerarán sumas vencidas y la obligación de su pago quedará suspendida cuanto menos en 3 meses, ampliables mediante acuerdo del Consejo de Ministros, sin que se devenguen intereses por dicha suspensión y entendiendo que el pago queda pospuesto a la fecha de vencimiento mediante ampliación del plazo del contrato.

Podrá exigirse por los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores beneficiarios de dicha moratoria que durante la misma, la entidad, antes de reclamarles las sumas impagadas a ellos, dirija la reclamación y agote el patrimonio del deudor principal, aunque se haya pactado el beneficio de excusión, lo que se hace extensivos también a créditos y préstanos sin garantía a los que sea aplicable la moratoria.

No se aplicará durante la suspensión por dicha moratoria la cláusula de vencimiento anticipado, ni computará la misma a los efectos de cuotas impagadas.

Las entidades deberán remitir información diaria al Banco de España sobre la aplicación de dichas medidas y para su seguimiento.

02/04/2020 para mas información nos puede llamar a Bufet Miralbell, s.l.al 93.412.31.21

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