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SALIR DE LA CARCEL A CAMBIO DE UN RIÑON

El diario El País se hacía eco de una iniciativa del legislador del Estado de Massachusetts para aprobar una ley que permita reducir la pena de cárcel de 60 a 365 días a los presos que donaran algún órgano de su cuerpo humano a otra persona que lo necesitara para sobrevivir. Por lo visto ya en Carolina del Sur hace años se había intentado una iniciativa similar que no llegó a prosperar. Esto nos lleva a reflexionar sobre el necesario juicio crítico de las normas por parte de los ciudadanos. 

El dilema suscita para el legislador primero su legalidad, y, después, suponiendo que pudiese llegar a ser aprobada una ley de esta naturaleza, su vertiente ética, o quizás al revés. Tradicionalmente se viene distinguiendo entre normas o principios que surgen de la naturaleza misma de las cosas y normas que nos dictamos los hombres y plasmamos en las leyes. Por ejemplo, que un padre debe cuidar de sus hijos menores es una norma que no debería ser necesario escribirla en un texto, aunque sí las consecuencias de no cumplirla. Por mucho que evolucione la sociedad, y con ella el Derecho, no parece que pueda llegar a cambiar esta obligación de los padres. En cambio, la forma en que debe cumplirla y las sanciones que se deriven de no hacerlo sí son normas que las sociedades deben darse explícitamente y cuyo alcance puede evolucionar a lo largo del tiempo según la percepción que vaya teniendo la sociedad sobre el contenido de las de las obligaciones paternofiliales: edad límite, techo, alimentos, formación, etc.  

Muchas veces nos encontramos con iniciativas legislativas novedosas y valorar su conveniencia no resulta fácil, como ocurre con el ejemplo de la cesión de órganos a cambio de reducción de penas que ha dado pie a esta breve nota. La aceptación legal del trasplante de órganos desde un donante vivo a una persona necesitada vitalmente de él es un fenómeno relativamente moderno que no se daba hasta mediados del S XX puesto que hasta entonces la ciencia no había sido capaz de conseguirlo, y tuvo que superar el escrutinio de su aceptación social. Hoy la figura está regulada por la mayoría de los países como algo natural, pero no le faltaron reproches y críticas poderosas que lo consideraban una inmoralidad. Otros se opusieron por razones prácticas basadas en que su aceptación estimularía el tráfico de órganos humanos incluso su sustracción violenta especialmente entre personas de los países pobres.

Las leyes pueden ir remolque de la realidad social cambiante de los tiempos y recoger las nuevas situaciones que van surgiendo, derogando aquellas situaciones que ya no son socialmente admitidas -esclavitud, por ejemplo-. Las leyes operan de esta manera como receptores del espíritu de nuestros antepasados, de sus valores y decanta aquellos que, previo detenida reflexión y debate social, pierden actualidad por su rechazo. Pero las leyes también son utilizadas como herramienta para provocar un cambio social, tratan de incorporar hechos hasta entonces desconocidos que no habían sido practicados por la sociedad antes, intentan, en suma, cambiar la sociedad y sus valores y con ella a las personas. Los teóricos del Derecho debaten sobre la legitimidad  y límites de esta utilización de las leyes [i] cuyas doctrinas, siquiera mínimamente, no podemos recoger en esta simple nota. Solo podemos remarcar qué los ciudadanos debemos estar atentos cuando el legislador realiza cambios normativos y atender, de un lado, si alterar cualquier hecho que viene siendo un valor admitido a lo largo de los años está suficientemente justificado, argumentado y, de otro lado, si lo que el legislador pretende es introducir creativamente nuevos hechos o conductas nuevas por completo para implementar cambios de valores que hasta ahora no habían sido conocidos por la sociedad. Se trata de ser críticos y  capaces de juzgar si los cambios y las novedades están suficientemente motivados o, por el contrario, responden a improvisaciones, ocurrencias o fines de corto alcance.

Volviendo al ejemplo de la reducción de penas a cambio de órganos de los presidiarios de Massachussets, un posible análisis podría ser el siguiente: la cesión de órganos entre seres vivos es ya un hecho admitido socialmente, es decir, que ha superado su valoración ética por la sociedad que lo ha admitido. Nos deslizamos ahora hacia sus límites. No está admitido por las leyes que pueda traficarse con órganos de personas vivas: que se puedan comprar o vender ni recibir alguna cosa a cambio de un órgano, alguna contraprestación. ¿Es una contraprestación recibir una rebaja de la condena de un preso que cede un órgano vital para salvar otra vida? Añadamos un elemento más para el juicio: las penas de los presidiarios se reducen habitualmente por buena conducta.

Cada cual realizará su propio análisis, pero se diría que, llegados a este punto, no parece que la iniciativa merezca ser rechazada de plano, porque es una conducta socialmente extraordinaria facilitar un órgano para salvar otra vida humana, y la contrapartida que obtiene el preso donante, si es moderada y cabal, pudiera ser el equivalente al buen comportamiento que como norma general permite reducir las condenas a los presos.  Pero también se puede pensar lo contrario: se puede pensar que una norma así favorecería la puesta en libertad de delincuentes peligrosos, incluso que estimularía la comisión de delitos de cuyo castigo podría uno librarse dando un órgano a una persona que lo necesitase[ii]. Se podría decir que los argumentos en contra no son más poderosos que los favorables[iii]. Probablemente la solución pudiera estar en las condiciones del intercambio -siempre protegiendo la salud e integridad física del preso-, que no fuese aplicable a delincuentes por crímenes de especial gravedad, que hubiese habido verdadero arrepentimiento – y en lo posible reparación del daño- y que fuesen moderadas las reducciones de pena.

En fin, este podría ser un análisis, pero también otro con resultado completamente diferente. Con esto quiero decir que los ciudadanos hemos de estar especialmente atentos a la propuesta de nuevas leyes  y más aún en un tiempo en el que los cambios van a una velocidad de vértigo, al Derecho le cuesta más que nunca seguir el ritmos de los cambios sociales. Hemos pasado de una democracia representativa en la que el ciudadano vota  y el gobernante ganador cumple su programa, y si no al cabo del tiempo es sustituido en otra votación, a una democracia participativa, en donde el ciudadano no puede desentenderse tras el voto, tiene que mantenerse vigilante, atento, puesto que de lo contrario el gobernante, por negligencia o por mala fe,  cuando alcanza el poder se desentiende de sus promesas programáticas, establece alianzas que las bloquean o limitan y, sin darse cuenta, puede encontrarse con una telaraña legal de nueva aparición y se ve expuesto a las ideas más irracionales, algunas autodestructivas y otras utópicas de la que le será muy difícil librarse. Es necesario acentuar el espíritu crítico de las normas antes de quesean aprobadas sin perjuicio del deber del legislador de buscar en los cambios el mayor consenso e integración de todas las personas o grupos de ellas especialmente afectadas por la nueva norma, sin perjuicio de su propio análisis ponderado al tiempo de proponer cualquier cambio que debe ser profundamente motivado.

Luis Miralbell Guerin

Abogado.

[i] LA TORRE, M., “Reglas, instituciones, transformaciones. Consideraciones sobre el paradigma “Evolución del Derecho”.

[ii]  Wiliam M Evan en “Sociology of Law”

[iii] El libro, “El analista jurídico” de Ward Farnsworth, traducido por Ramón Girbau Pedragosa, ofrece considerables herramientas para pensar sobre el Derecho, para hacer un juicio crítico de las normas y fórmulas para la solución de conflictos.

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